La Agencia Tributaria dice lo siguiente:
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/_Segmentos_/Ciudadanos/Vivienda/Tributacion_de_la_compra_de_la_vivienda/Deduccion_por_inversion_en_vivienda_habitual/Condiciones_y_requisitos_de_caracter_general_.shtml
Condiciones y requisitos de carácter general.
Concepto de vivienda habitual.
Se entiende por vivienda habitual, a efectos de esta deducción, la edificación que cumpla los siguientes requisitos.
Que constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual, cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o cambio de empleo u otras análogas justificadas
Que el contribuyente la habite de manera efectiva y con carácter permanente, en un plazo no superior a doce meses, contados desde la fecha de adquisición o de terminación de las obras. No obstante, se entenderá que la vivienda adquirida no pierde el carácter de habitual, cuando, se produzcan las circunstancias establecidas en el Reglamento del Impuesto
Conceptos que se asimilan a la vivienda habitual, a efectos de la deducción:
Los anexos o cualquier otro elemento que no constituya la vivienda propiamente dicha, siempre que se adquieran conjuntamente con la vivienda.
Las plazas de garaje adquiridas conjuntamente con ésta, con el máximo de dos.
Bases máximas de inversiones deducibles.
Inversiones en adquisición, rehabilitación, construcción o ampliación de la vivienda habitual y cantidades depositadas en cuentas vivienda.
El importe máximo de las inversiones con derecho a deducción por el conjunto de estos conceptos está establecido en 9.040 euros anuales. Este límite se aplicará en idéntica cuantía en tributación conjunta. El exceso de las cantidades invertidas sobre dicho importe no podrá trasladarse a ejercicios futuros.
Cantidades destinadas a la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual del contribuyente por razón de minusvalía.
El importe máximo de la inversión con derecho a deducción por este concepto está establecido en 12.080 euros anuales, sin que el eventual exceso de las cantidades invertidas sobre dicho importe pueda trasladarse a ejercicios futuros.
Comprobación de la situación patrimonial: base efectiva de inversión deducible.
La aplicación efectiva de las deducciones por inversión en vivienda habitual está condicionada a que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el período impositivo exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo al menos en la cuantía de las inversiones realizadas, sin computar los intereses y demás gastos de financiación.
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