Reinversión en vivienda habitual.

Tengo una gran duda y quisiera que me sacara de ella.
Mi mujer y yo vivíamos en un apartamento (vivienda A) y hace dos años nos empadronamos en otra vivienda también de nuestra propiedad (vivienda B), de tal forma que el día 4 de enero de 2011 habrán pasado los 3 años preceptivos para que se considere vivienda habitual.
Esta vivienda B teníamos pensado venderla y reinvertir su importe en la compra de otra (vivienda C), y para que exista exención del beneficio obtenido por la venta, teníamos pensado hacerlo después de esa fecha de 4 de enero de 2011.
La duda surge al enterarnos de que las viviendas compradas a partir del 1 de enero de 2011 no podrán beneficiarse de la desgravación por compra de vivienda habitual si se gana más de 24000 euros al año, que es nuestro caso, y por tanto sería una considerable perdida de dinero durante toda la vida del nuevo préstamo.
Mi pregunta: Podría comprar la nueva vivienda C antes de que acabe el año 2010 (beneficiándome así de la desgravación fiscal por compra) y empleando un crédito puente esperar a la venta de la vivienda B a una fecha posterior a los 3 años de empadronamiento, para así tener también la exención del beneficio por reinversión, aunque la compra la haya efectuado antes.

1 Respuesta

Respuesta
1
Vamos a ver. Aquí existen dos figuras fiscales distintas:
a) Deducción por adquisición de vivienda habitual. Es lo que habitualmente se hace en el IRPF cuando alguien se "deduce" la cuota hipotecaria. En efecto los planes pasan porque éste va a ser el último año en que se puedan producir adquisiciones bajo esta figura para quienes tenga una base imponible inferior a 24.107,20 euros, aunque limitado, por lo que realmente el límite se situaría en 17.707,20.
b) Exención por reinversión en vivienda habitual: Es la que se produce cuando se obtiene una ganancia patrimonial por la venta de una vivienda adquirida a precio inferior y se reinvierte en la adquisición de otro inmueble. Eso, de momento, permanece, o por lo menos no he oído ningún plan de eliminarlo.
Por lo tanto la deducción se podría aplicar en aquella cantidad en que la adquisición de la nueva vivienda supere lo obtenido por la antigua. Ahora bien, la clave está, en efecto en lo que se considere por vivienda habitual. Según el manual de la última declaración de la renta, una vivienda se consideraba como habitual cuando:
- Constituya la residencia del contribuyentedurante un plazo continuado de, al menos, tres años (con excepciones como el fallecimiento del contribuyente o circunstancias que exijan el cambio de domicilio como el matrimonio, separación, motivos laborales, una dispacidad que no tenía anteriormente o del nuevo cónyuge.).
- Sea habituada por el contribuyente, de manera efectiva y con carácter permanente, en un plazo no superior a doce meses contados desde la fecha de adquisición o de terminación de las obras (también hay excepciones como el fallecimiento del contribuyente o causas similares a las anteriores).
Por lo tanto parece (o por lo menos yo lo interpreto así) que no se cumpliría el primer requisito, por pocos días, incluso empleando el crédito puente, ya que dos viviendas no pueden tener el carácter de habitual.
Otra cosa es que se acuda a alguna de esas excepciones que figuran en la página 80 del manual de la renta del año 2008, suponiendo que esos criterios se van a mantener. Si las viviendas están en municipios distintos y uno de los miembros cambia su domicilio laboral (bien por cuenta propia o ajena), o uno de los inmuebles no tenía ascensor y uno de los cónyuges tiene algún documento médico donde se recomiende que no suba escaleras, ... se podría intentar consolidar antes de tiempo esa habitualidad y cambiar de vivienda sin problemas.
De todas formas, siempre aconsejo, y máxime en estas decisiones de gran importancia (porque al fin y al cabo una vivienda es una inversión elevada) acudir a la delegación de hacienda y preguntar allí con todo detalle, una vez que se tiene la información, ya que pueden que tengan alguna circular reciente que reinterprete los criterios que habitualmente se empleaban.
Buenos días .
Necesito una aclaración.
En el supuesto B que señala y que hace referencia a la reinversión en vivienda habitual cumpliría el requisito de la venta siendo vivienda habitual si la vendiera por ejemplo el 5 de enero.
Esta reinversión la realizaría a posteriori de la compra de la nueva vivienda pero sería para amortizar el préstamo de esta vivienda.
Entiendo que no me podría desgravar nada en 2010 porque la nueva vivienda no era habitual todavía, pero si a partir del 5 de 2011 en que se hace efectivo el cambio de domicilio y de vivienda habitual.
No sé si estoy en lo cierto.
Saludos.
En efecto, ésa es la interpretación que entiendo que se produciría. Pero ojo, que al adquirir la condición de vivienda habitual en 2011 no estoy tan seguro conque se pueda realizar la deducción por vivienda habitual con el cambio de legislación. Por eso mi consejo de acudir a una delegación de la AEAT por si tienen alguna circular dando una intepretación distinta a este punto.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas