Impuesto AJD: ¿Qué significa "no superar los 35 años"?

He comprado una casa de segunda mano para uso habitual. Me han comentado que tengo que pagar el 8 % del importe de la casa en concepto de impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados de la Junta de Andalucia. Me he estado documentando y he visto que en el caso de que la casa cueste menos de 130.000 euros y que el adquiriente no supere los 35 años, el impuesto se reduce a la mitad. El caso es que yo tengo 35, y entiendo que como los tengo, no los supero (para eso tendría que tener 36 según mi forma de verlo) y, por tanto, tengo derecho a esta reducción.

Me pongo en contacto con la intención de que me aclaréis si hay subjetividad a la hora de interpretar esto o por el contrario hay un criterio objetivo. Yo pienso que si esta reducción es para los que aún no han cumplido 35, tendría que decir que es para menores de 35.

1 respuesta

Respuesta
1

No hay criterio de subjetividad, y entiendo como tu. Sin embargo, el problema puede estar en el valor real de la casa; tienes que ver el valor catastral y multiplicar por el coeficiente multiplicador del municipio para ver si pasa los 130.000 euros o no. Si necesitas que lo estudiemos, ponte en contacto con nosotros, saludos,

www.asesorum.es/fiscal

[email protected]

Muchas gracias por la pronta respuesta. Ya habíamos calculado el valor tras multiplicar por el coeficiente, no supera los 130.000€. La duda surgía con la edad límite. En otros supuestos, por ejemplo, en la edad límite para acceder al Ejército, Policía, etc, según hemos leído (en algunos foros, pues no encontramos nada oficial donde se explique), si ya se tiene esa edad no se permite el acceso.

No queríamos llegar a la oficina de Hacienda de la Junta de Andalucía y que dependiese del funcionario que paguemos un porcentaje u otro.

¿No hay nada oficial que podamos alegar en caso de que nos digan que nos corresponde pagar el 8%?

Un saludo.

Hola de nuevo, hemos estado en la oficina de Hacienda de la Junta de Andalucia, y nos dicen que corresponde pagar el 8%, pues en el momento en que se cumplen los años, se superan.....

Por favor, si encuentran algo oficial al respecto para contradecirles, se lo agradecería.

Un saludo.

¿Pero en el momento de la compraventa tenía usted 35 años, verdad? Podemos estudiar el caso analizando la normativa, el criterio de Hacienda y la posible jurisprudencia, emitiendo un informe para conseguir la tributación más baja posible. Póngase en contacto con nosotros, saludos,

www.asesorum.es/fiscal

[email protected]

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas