La mejor manera de desgravar en la declaración de renta por vivienda habitual

esta es mi situación: hasta ahora tenía una vivienda habitual con hipoteca (desde 1999 y con unos 500 EUR mensuales) y una vivienda para reformar con hipoteca (desde 2005 y con unos 500 EUR mensuales), desgravando la hipoteca de la vivienda habitual en la declaración. Tras casi 6 años de diferentes fases de reforma, nos trasladamos a vivir a la nueva vivienda en OCT2011. Desde ese momento la nueva vivienda es la que debe desgravar como vivienda habitual, verdad? Entiendo que se cambia la una por la otra durante los 3 últimos meses del ejercicio 2011 y así lo mismo para todo el ejercicio 2012 cuando toque declarar, correcto?. Apunto también el dato de que la vivienda antigua se encuentra alquilada desde principios de 2012, vamos, que para la declaración de 2011 este punto no afecta. Gracias por adelantado por la respuesta!

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Pues mira para poder desgravar por la nueva vivienda, en primer lugar la compra ha de reunir los requisitos es decir financiación ajena para comprarla y que sea vuestra vivienda habitual. Por otro lado para poder desgravar por la nueva vivienda primero has de deducir de la hipoteca que tenga asociada todos los importes que has desgravada por la antigua es decir si por la otra has desgravado 6000 euros al año por 12 años serían 72000 euros con lo cuál desconozco el valor de la nueva casa pero casi que con toda seguridad no vais a cumplir los requisitos para poder deducir por vivienda habitual.

Os recomendaría que la declaración de este año indicarais como vivienda habitual la antigua ya que es el último en el que vais a disfrutar de deducción con una seguridad se lo digo de casi el 100%.

Espero haberles ayudado, saludos y se agradece valoración por parte de los usuarios.

gracias por tu respuesta. Creo que para el ejercicio2012, cuando declare la nueva vivienda como habitual, sí que podré desgravarla, ya que llevaré 7 años de hipoteca de la misma y además debo sumar lo gastado en obra, que es bastante: eso es correcto, no?

Siempre que lo gastado en obra esté justificado legalmente sí, para en caso de inspección poder justificarlo.

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