IVA Intracomunitario

Buenas, mi pregunta es la siguiente:
Una sociedad comunitaria no residente en España ni con establecimiento permanente, adquiere bienes y servicios a una sociedad no comunitaria que no le aplica IVA. El IVA aplicable de la sociedad comunitaria es el 19%, cualquiera que sea el bien o servicio. Pues bien, a continuación, esta sociedad comunitaria revende los bienes y servicios adquiridos a una sociedad española. ¿Qué ocurre con el IVA si ambas sociedades comunitarias tienen su número de IVA correspondiente? ¿Por ser operación intracomunitaria, debe alguien liquidar/declarar IVA?
Gracias anticipadas por su respuesta...

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La reventa de estos bienes o servicios a la sociedad española, con carácter general, se van a entender producidos en España (hay alguna excepción a esta norma), con lo cual la sociedad comunitaria no va a poder repercutir IVA español (ya que no está censada como Sujeto Pasivo del IVA en España). La sociedad española, por tanto, es quien debe repercutir IVA y al mismo tiempo deducirse este IVA español.
Si estamos hablando de una entrega de bienes, esta operación se declara en el modelo 349 (Adquisiciones Intracomunitarias de Bienes), así como en la correspondiente liquidación de IVA (más IVA Repercutido, y más IVA Soportado).
Si estamos ante una prestación de servicios, esta operación (si se entiende realizada en España) se denomina "Inversión del Sujeto Pasivo", mediante la cual la sociedad Española Repercute IVA Español y, al mismo tiempo, se lo deduce. No es necesario declararlo en el modelo 349, aunque sí en las correspondientes liquidaciones trimestrales.
En Resumen: En la factura que emita la sociedad comunitaria no tiene que repercutir IVA (siempre y cuando, insisto, la operación se entienda realizada en España). Es la sociedad Española que, mediante las liquidaciones trimestrales, ha de reflejar la auto-repercusión del impuesto (que no supone más IVA a ingresar, siempre y cuando se pueda deducir todo el IVA soportado).
¿Cuándo se entiende que la operación se realiza en España? En las Entregas de Bienes, cuando la puesta a disposición de la sociedad española de los bienes se realiza en España (caso más habitual).
En las prestaciones de servicios, depende del tipo de servicios:por ejemplo, un alquiler de un inmueble siutado fuera de España, no se considera realizada la prestación en España y, por tanto, la sociedad comunitaria deberá repercutir el IVA de su país, y la sociedad española deberá pedir la devolución de ese IVA a las autoridades fiscales correspondientes). Pero en general, la mayoría de prestaciones de servicios se rigen por la norma de que el servicio se entiende prestado en sede del destinatario del mismo, con lo que la operación se entiende realizada en España y, por tanto, actúa la regla de la "Inversión del Sujeto Pasivo" (Repercusión y Deducción simultanea del impuesto).

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