Dudas con cuenta vivienda

Hola, tengo un pequeño problema con un piso recién adquirido.
La cuestión es que tenía una cuenta vivienda abierta desde hace tres años y en noviembre del 2003 me compré un piso. Al cabo de un mes conocí a mi actual novia y he decidido ir a vivir con ella. Ahora no sé que hacer con mi piso porque en realidad no será mi vivienda habitual. Mi idea es alquilarlo pero para ello tengo entendido que debería devolver todo lo desgravado por la cuenta vivienda y además no sé si podría seguir desgravando algo de la hipoteca que tengo en ese piso.
¿Qué me recomienda?
Gracias

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Estás bien informado. El caso, tal y como lo planteas, exigiría que devolvieses a Hacienda todo lo que te has desgrabado por la Cuenta Vivienda, así como por la Adquisición de la que iba a ser tu vivienda habitual, más los correspondientes intereses de demora. La hipoteca solo te la podrías desgravar de los rendimientos que obtuvieses por el alquiler del piso (seguramente, no sería una desgravación tan fuerte como si lo hicieses por vivienda habitual).
No obstante, existen diferentes posibilidades para evitar este desastre económico que se te puede avecinar:
1- Opción tramposa: si alquilas el piso no hagas contrato y sigue declarando tu piso en propiedad como vivienda habitual. Las posibilidades que te descubran, si el inquilino lo permite, son pocas.
2- Opción "romántica": Uno de los supuestos que permite cambiar de Vivienda Habitual sin haber permanecido al menos tres años en tu vivienda habitual, es el caso de matrimonio. Por tanto, la estrategia sería en primer lugar domiciliarte (a efectos de Hacienda, e incluso empadronarte) en tu vivienda en propiedad, y al cabo de unos meses te casas y te domicilias en casa de tu novia (a partir de entonces, mujer). A partir de entonces, ya puedes alquiler la otra vivienda con contrato y con todos los efectos legales. Esta opción, hay que reconocer que tiene su miga, pero yo te la dejo caer por si te interesa. Este caso sería un claro ejemplo de la discriminación, desde el punto de vista fiscal, que tienen las parejas de hecho respecto de los matrimonios, pues lo que te he comentado no está permitido (de momento) cuando hablamos de parejas de hecho.

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