Me han pillado por no pagar el impuesto sobre incremento del valor de los terrenos de naturaleza urb

Hace tres años murió mi madre y heredé el piso, el 50% que tenía ella yo ya tenía el otro 50%. Entonces me enteré que había que pagar un impuesto, pero me dieron tal palo en el de sucesiones que en Aragón se paga mucho que me quede sin ganas de pagar este del ayuntamiento y además que me dio pereza porque habían cambiado el local y me pillaba lejos en Zaragoza. Como no quise gestores me tocó hacerlo todo a mí y estaba harto. Esperaba que pasaran los 4 años pero se han dado cuenta que no había pagado.

Me ha llegado lo que llaman una Comunicación de inicio de comprobación limitada. Y tengo 10 días para formular alegaciones. ¿Qué hago? Las presento aduciendo el desconocimiento de ese impuesto. Al fin y al cabo, yo solo me enteré que existía entonces por alguna casualidad, en 49 años no había oído hablar de él. No es una cosa que se publicite mucho y creo que deberían avisarte de pagarlo, porque conocimientos tienen, que a los pocos días me mandaron una carta de pésame del Ayuntamiento.

En principio la deuda tributaria es de 31,35€, 27,72 € de cuota y 3.63 € de intereses de demora. Una ridiculez, pero ¿y si me ponen alguna multa?, eso si que podría hacerme daño de verdad. De cuanto podría ser y si piensa que me la pondrán o no.

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En primer lugar comentarle que yo no presentaría alegaciones ya que sinceramente creo que le serán desestimadas sin más, debido a que el desconocimiento no es un motivo que le justifique y por el que le vayan a eximir. Lleva toda la razón en que deberían haberle avisado, pero como no tienen obligación, ningún ayuntamiento lo hace, lo que supone que la responsabilidad de acordarse recae sobre el contribuyente.

Por otra parte, no debe preocuparse por la sanción, ya que su infracción se encuadra dentro del artículo 191 de la LGT (infracción tributaria por dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación), siendo la base de la sanción la cuantía no ingresada por comisión de la infracción. Dicha infracción se considera leve cuando:

1) La base de la sanción no supere 3.000 euros, exista o no ocultación.
2) La base de la sanción supere los 3.000 euros y no exista ocultación.

Es decir, en su caso se tratará de una infracción leve, y la sanción será una multa pecuniaria (que lo normal es que sí se la pongan) proporcional del 50% de la cantidad no ingresada por comisión de la infracción, lo que le supondrá menos de 20€.

Por tanto, yo me limitaria a realizar el pago total y a liquidar la deuda tributaria con el ayuntamiento (eso sí, páguelo ya que una vez iniciado el procedimiento se paraliza el periodo de prescripción y pueden llegar incluso al embargo).

Espero haberle sido de ayuda. Aprovecho para comentarle que en mi blog www.misfinanzasytudinero.com publico artículos relacionados con la fiscalidad y las finanzas que igual le pueden ser de ayuda en otra ocasión. En concreto, en estas dos direcciones http://www.misfinanzasytudinero.com/plusvalia-municipal/

Y http://www.misfinanzasytudinero.com/iivtnu-o-plusvalia-municipal/ encontrará información sobre el impuesto respecto al cual me hace la consulta. Le agradecería que si considera que el blog es interesante y cree que puede ayudar a más gente le diera difusión en sus redes sociales.

Muchas gracias, un saludo, y como amante de las matemáticas y la informática le agradezco y le felicito por sus aportaciones a esta web como experto, sin duda se merece la posición de lider de puntuación

Muchas gracias por la respuesta y por sus palabras finales. Usted también se merece los más altos elogios por su tarea y su blog. Y perdone que le pregunte más porque yo de leyes y administración no entiendo nada. Tuve en mis manos el formulario del impuesto ya que estaba en internet, pero había alguna casilla que no sabía cumplimentar y eso me movió a tentar la suerte y no hacerlo.

El apartado 5 de la comunicación dice.

5º. Transcurrido ese plazo (los diez días que decía), y una vez valoradas las alegaciones formuladas y los documentos aportados, el Inspector-Jefe de la Inspección de los Tributos del Ayuntamiento de Zaragoza, dentro del plazo genérico de resolución del procedimiento, dictará la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento de comprobación limitada y se le notificará la liquidación provisional correspondiente.

Entonces lo que tengo que hacer es esperar a que me notifiquen la liquidación provisional, y después pagar inmediatamente ¿no?

Es que yo aun daría por bien empleada la sanción si me ahorran el trabajo de rellenar papeles e ir al edificio de Inspección Tributaria.

Muchos saludos.

Efectivamente es tal y como usted dice. Una vez dictada la resolución administrativa se le notificará la liquidación correspondiente para que usted realice el pago y así quede saldada la deuda con el ayuntamiento.

Muchas gracias. Cuando hice la pregunta mire entre varios expertos y vi que eras el que más y mejor explicaba de los que observé. No me equivoqué y así he tenido una excelente respuesta profesional y ya me quedo tranquilo y satisfecho por el servicio. Y confortado también porque no decirlo porque yo pensaba que podría ser mucho peor. Sigue así con esta labor tan bien hecha.

Muchos saludos.

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