Liquidación Provisional por compra venta vivienda

Resulta que he recibido de hacienda una "Liquidación Provisional" por el ejercicio de 2004. La cosa es que yo en enero de 2001 compre una vivienda la cual vende en agosto del 2004 y en la declaración de la renta del ejercicio del 2004, realizada en 2005, marque la casilla 453, por la cual me comprometía a invertir la ganancia patrimonial en los dos años siguientes. En 2005 "compre" una vivienda sobre plano, es decir, firmar un contrato privado aportando una cantidad y mensualidades acordadas hasta entrega de llaves, a los 2 años (2007). El caso es que yo en 2005 en lugar de comprometerme con la constructora en dar todos los meses un dinero hasta entrega de llaves, pues dí toda la cantidad que había obtenido como ganancia patrimonial por la venta de mi piso anterior. Total que ahora a tres de mese de que prescriba dicha operación, hacienda me reclama "la ganancia patrimonial" así como los "interese de demora". En una primera comunicación por parte de hacienda yo les envié los justificante de la entrega de todas las cantidades realizadas en 2005, pero no me han hecho caso. Me dicen que como vendí en 2004 y la nueva vivienda la compre (firma de contrato) en 2007, pues que no he reinvertido en los dos siguientes años y que tengo que pagar, cuando yo el dinero que saque por la venta de la primera vivienda lo reinvertí al año siguiente, aunque no tuviera la casa todavía... ¿Qué puedo hacer?

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Pues no puedes hacer nada por que hacienda lleva razón.
Yo el tema lo planteo desde dos puntos de vista:
1.- Tienes dos años de plazo para reinvertir
2.- Ahora bien, ¿qué significa reinvertir? Formalizar la operación mediante escritura publica, ya sea la compra en si o un contrato de intención de compra (Formalizado ante notario)
Y creo, por lo que me cuentas, que hacienda no tiene ninguna escritura de formalización.
Total, que no vale para nada que yo todo lo que saque de ganancia por la venta del piso, lo reinvirtiera en la compra "futura" de otro. Y como prueba de ello les adjunto, en ningún caso firmado por un notario, los comprobantes de dicha aportación dineraria efectuada al año siguiente de la venta en cuestión, firmada por la empresa promotora/constructora de la vivienda. ¿Vamos qué si o si vamos atener que hacer frente al pago de dicho liquidación? Así mismo no hay ninguna manera de, dado que yo no lo sabía, ¿qué no se me apliquen los "interese de demora"? O también, ¿no hay ninguna forma de alargarlo hasta que prescriba?
Gracias, de nuevo.
Un saludo.
Vamos a ver... no quiero ser agorero... pero a mi me gusta que mis conferenciantes sepan a lo que se atienen.
1.- No hay forma de evadir los intereses de demora, por que hay una máxima en derecho que dice " el desconocimiento o no entendimiento de la ley no exonera de su cumplimento" y hacienda esta máxima la suele utilizar mucho para escusas del tipo... es que yo no sabia... es que yo no podía... etc etc.
2.- Ante una deuda del ejercicio 2004 imaginemos de 7000 euros Han pasado los siguientes años:
En 30 de junio de 2006 esa deuda cimplio 1 año, el 30/06/2007 cumplió 2 ... y así hasta el 30/06/2011 que cumplirá 6 años hazte una media de que los intereses de demora están en el 5% por lo tanto la deuda tiene un recargo de un 30%.
3.- Pero, y aunque te parezca mentira la cosa no se queda hay. No tardaras en recibir la resolución sancionadora. Es decir una sanción por lo que has hecho... La LGT ley general tributaria regula al respecto que cuando no ha habido ocultación ni dolo para la hacienda publica la sanción se queda en un 50% de la deuda tributaria. Que luego con el pronto pago se reduce bastante.
O sea de nuestro ejemplo inicial se pagarían los 7000 euros de deuda + 30% de intereses (2100) + el 50% de sanción (3500) un total de 12600 euros... En fin... que te puedo decir... puedes fracionarlo en 3 pagos si quieres. Y de verdad siempre ofrezco el mismo consejo... Si para una avería del GAS llamas al alguien que entienda del tema. Nosotros los abogados y economistas estamos aquí para algo. Y encima este foro es gratis.

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