Acabo de contestar a una pregunta muy parecida. Para responderte con seguridad necesitaría ver en que situación estás. Supongo que siendo Aparejador estás en estimación directa y tributas en I.V.A. en régimen general. Si es así te puedes deducir el 50% de los gastos del coche, tanto en I.V.A como en I.R.P.F.
Respecto del pago, depende de cómo te hayas comprado el coche, pago contado con financiación por préstamos, leasing, renting. Si es un préstamo, el coche ya es tuyo, te deduces el I.V.A. de la factura del concesionario, y el coche es una inversión que de deduces en I.R.P.F. mediante la amortización en varios ejercicios (siempre el 50% a no ser que puedas demostrar que el coche sólo se puede utilizar para tu trabajo, y según un alto responsable de hacienta en cuanto a I.V.A., sólo había conocido un caso, un veterinario que había convertido un todo-terreno en un quirófano móvil).
Te recomiendo que consultes con un asesor fiscal especializado, y no te fíes del "me han dicho", especialmente si te lo dice quien te vende un coche.
Quedo a tu disposición.
José Manuel Dávila Cerrato.
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