Hace 5 años compré un piso por 7 millones. Ahora, debido al boom inmobiliario, vamos a venderlo sobre unos 20, ya que hace 1 año nos compramos una casa. Mi pregunta es, ¿hay alguna forma de no pagar tanto a hacienda por los beneficios obtenidos de la venta del piso? ¿El invertir el dinero en el pago de parte de la hipoteca de la casa sería una solución? Agradecería cualquier sugerencia. Gracias
Dispone de un plazo de dos años desde la adquisición de la vivienda habitual para transmitir la antigua vivienda habitual, EL IMPORTE OBTENIDO HA DE DESTINARSE A PAGAR LA PRIMERA, de no reinvertirse el total importe obtenido se prorrateará la exención. De esta manera estará exenta lña plusvalía obtenida, te pego consulta DGT que se ajusta a tu situación: Concepto impositivo IRPF Art. 39 Reglamento de 1999 Descripción sucinta de los hechos El consultante adquirió su vivienda habitual en 1995 por 10.000.000 de ptas. En 1999 la pone a la venta por 20.000.000 de ptas. Y pretende comprar otra por el mismo precio, financiando su adquisición mediante un crédito de 10.000.000 de ptas y un préstamo hipotecario de la misma cantidad, procediendo a la cancelación de ambos con el importe de la venta de la primera vivienda cuando ésta se realice. Cuestión planteada Aplicación de la exención por reinversión en vivienda habitual. Contestación La exención por reinversión en vivienda habitual se recoge en el artículo 36 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, siendo objeto de desarrollo en el artículo 39 del Reglamento del Impuesto (aprobado por el RD 214/1999) que la configura de la siguiente forma: "Exención por reinversión en vivienda habitual. 1. Podrán gozar de exención las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente cuando el importe total obtenido se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual, en las condiciones que se establecen en este artículo. Cuando para adquirir la vivienda transmitida el contribuyente hubiera utilizado financiación ajena, se considerará, exclusivamente a estos efectos, como importe total obtenido el resultante de minorar el valor de transmisión en el principal del préstamo que se encuentre pendiente de amortizar en el momento de la transmisión. A estos efectos, se asimila a la adquisición de vivienda su rehabilitación, en los términos previstos en el artículo 52.5 de este Reglamento. Para la calificación de la vivienda como habitual, se estará a lo dispuesto en el artículo 51 de este Reglamento. 2. La reinversión del importe obtenido en la enajenación deberá efectuarse, de una sola vez o sucesivamente, en un período no superior a dos años. Se entenderá que la reinversión se efectúa dentro de plazo cuando la venta se hubiese efectuado a plazos o con precio aplazado, siempre que el importe de los plazos se destine a la finalidad indicada dentro del período impositivo en que se vayan percibiendo. Cuando, conforme a lo dispuesto en los párrafos anteriores, la reinversión no se realice en el mismo año de la enajenación, el contribuyente vendrá obligado a hacer constar en la declaración del Impuesto del ejercicio en el que se obtenga la ganancia de patrimonio su intención de reinvertir en las condiciones y plazos señalados. Igualmente darán derecho a la exención por reinversión las cantidades obtenidas en la enajenación que se destinen a satisfacer el precio de una nueva vivienda habitual que se hubiera adquirido en el plazo de los dos años anteriores a aquélla. 3. En el caso de que el importe de la reinversión fuera inferior al total obtenido en la enajenación, solamente se excluirá de gravamen la parte proporcional de la ganancia patrimonial que corresponda a la cantidad efectivamente invertida en las condiciones de este artículo. 4. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en este artículo determinará el sometimiento a gravamen de la parte de la ganancia patrimonial correspondiente. En tal caso, el contribuyente imputará la parte de la ganancia patrimonial no exenta al año de su obtención, practicando declaración-liquidación complementaria, con inclusión de los intereses de demora, y se presentará en el plazo que medie entre la fecha en que se produzca el incumplimiento y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al período impositivo en que se produzca dicho incumplimiento." En el caso consultado, el planteamiento se corresponde con el supuesto de adquisición de la nueva vivienda habitual con anterioridad a la enajenación de la anterior, lo que nos lleva, a efectos de la exención, al último párrafo del apartado 2 del artículo 39, es decir, para que sea aplicable la exención será necesario (cumpliendo las restantes condiciones que exige este artículo) que las cantidades obtenidas en la enajenación de la vivienda habitual se destinen a la amortización de los préstamos con los que se ha financiado la adquisición de la nueva vivienda habitual, y ello siempre que entre la enajenación de la anterior y la adquisición de la nueva no hayan pasado más de dos años, contados de fecha a fecha. Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria. Madrid, 5 de octubre de 1999. FECHA 05-10-99. N.º Consulta 1791/99.