Tributación por venta de piso

Hace un par de meses que me ha tocado un piso de protección oficial cuyo contrato firmaremos en Septiembre. Para que también pueda quedar a nombre de mi pareja nos haremos pareja de hecho también en Septiembre. En principio la entrega de llaves será en verano de 2015

Toda la gestión la está llevando a cabo una empresa creada por el Ayuntamiento de mi ciudad para ello y en cuya cuenta bancaria se ha ingresado la entrada y se ingresarán posteriores pagos.

- Mi pareja ha vendido hace una semana un piso que tenía en otra ciudad casi derruido por 20.000 euros que pretendemos aportar a la compra del piso.

- Tenemos a la venta nuestro piso actual (está a nombre de mi pareja exclusivamente) con el mismo fin

¿Tiene qué tributar por ambos pisos (suponiendo que vendiéramos el nuestro)?

He leído algo de inversión en vivienda habitual pero no me queda claro si serviría el justificante que me pudiera dar la empresa intermediaria como ingreso a cuenta del dinero de los pisos y el contrato de compra (que hasta la entrega de llaves podemos rescindir unilateralmente en cualquier momento) para quedar exento en hacienda. Todo ello teniendo en cuenta que si todo va en fecha y finalmente nos gusta el piso, hasta el 2015 no lo tendríamos escriturado.

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Se plantean varias cuestiones al supuesto de hecho:

1. Para aplicar la exención por reinversión (ello implica la exención de la ganancia obtenida con la venta de la vivienda habitual por adquisición o reinversión de una vivienda habitual nueva) tenéis un plazo de 2 años, previos a la compra o posteriores a la compra. Es decir, si vendo antes de comprar (el plazo para que os entregarán la vivienda debe ser máximo de 2 años), si por el contrario, compráis en 2015 cuándo acaba la obra, tenéis hasta el 2017 para la venta de la actual.

2. Es necesario que exista financiación, para amortizar (con la reinversión) la totalidad o parte del préstamo destinado a la adquisición de la nueva vivienda habitual.

3. Las 2 viviendas deben ser vivienda habitual, la vendida y la nueva vivienda adquirida.

En este caso, la venta del piso por 20.000 tributará, porque NO ES VIVIENDA HABITUAL, por la ganancia patrimonial obtenida (valor adquisición actualizado - valor transmisión) en la base imponible del ahorro, NO cumple los requisitos para que se aplique la exención, y por tanto, OJO, debe tributar la ganancia patrimonial obtenida.

Respecto a la segunda vivienda, que si tiene la condición de habitual, si finalmente cumple los requisitos descritos, supondrá la aplicación de a exención por reinversión en vivienda habitual y no tributaría, o al menos, no toda la ganancia obtenida en la venta. Hay que atender también a la titularidad de la misma que afecta exclusivamente a tu pareja tanto a efectos de ganancias, cómo de exención por reinversión, y por tanto, a la parte de su aportación en la nueva vivienda adquirida.

Cómo puede comprobar, es un asunto complejo y que merece un estudio pormenorizado, si quiere un asesoramiento integral en la materia, puede contactar conmigo en [email protected]

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