Venta de casa

Muy buenas tardes, y gracias de antemano por su tiempo, necesito que me aclaren una duda: mi padre se acaba de construir una casa y ahora desea venderla, siendo, por supuesto, él el propio promotor, ¿me gustaría saber qué porcentaje de esta venta se lleva hacienda al declarar el IRPF? ¿Cuál es el IVA que ha de pagar? ¿Y qué más gastos tendría que tener en cuenta? Un cordial saludo.
Respuesta
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Creo que ya he contestado a esta pregunta, de no ser así dígamelo y le responderé de nuevo.
Bien. Le planteo la pregunta de otro modo, si construyo una casa y ahora la quiero vender para construir una nueva casa y la ganancia de dicha venta no la invierto por completo en la nueva construcción, ¿qué deberé pagar?.
(Ni la nueva vivienda ni la ya construida son vivienda habitual) (¿Puede ser que el tributo a pagar sea el 7% como primera transmisión de edificaciones en el caso de no ser vivienda de protección oficial ni nada por el estilo?). Gracias por su valioso tiempo.
Saludos
¿Ha vivido más de tres años en la vivienda?
De ser así, la venta estaría sujeta a transmisiones patrimoniales a cargo del comprador.
La ganacia obtenida estaría exenta si se reinvierte el importe obtenido en la adquisición de una nueva vivienda habitual en el plazo de dos años desde la venta.
Gracias por su respuesta, pero necesito aclarar los términos: le comentaba que la casa es de reciente construcción (siendo mi padre el propio constructor), con lo que nadie ha vivido en ella. La ganancia "parcial" se invertirá en construir una segunda vivienda (la cual se destinaría a segunda residencia). ¿Si NO se destina la ganancia "total" en otra vivienda, cuánto deberíamos pagar? Gracias por su cortesía en responder.
Saludos de nuevo¡. En realidad no somos empresa promotora, la casa construida forma parte del patrimonio familiar, pero por circunstancias deseamos venderla. Por este motivo deseo saber qué repercusiones tributarias tiene el hecho en sí, y saber con qué gastos debemos contar antes de su venta¡ Muchas gracias por su interés.
Entiendo que usted actúa como promotor privado de viviendas, estará por tanto dado de alta en el IAE porque si es así:
- Dispone de una deducción en cuota del IRPF por reinversión (en proporción a lo que reinvierta, si residies en el País Vasco sería exención)
- Además usted repercute el IVA al 7%, lo paga el comprador y usted debe ingresarlo en Hacienda
- Respecto a la ganancia deberá integrarla en su rendimiento de avtividades económicas, dedi¡Uciendo los gastos ocasionados
Si algo de lo supuesto no es correcto hágamelo saber
El hecho de que no haya habido personal contratado no implica que no se haya realizado actividad, sobre todo a efectos de IVA, podéis deducir las cuotas soportadas del IVA, al no tener personal contratado no existirá actividad a efectos de renta pero sí a efectos de IVA, para vosotros es peor no declarar actividad a efectos de IVA porque no podéis deducir el IVA.
Te recomiendo que acudas a un asesor porque hay que analizar toda vuestra situación.
La casa construida ha sido ejecutada por la propia familia (mi padre y sus hijos), por lo que no ha habido terceros y por supuesto tampoco actividad económica por no existir personal contratado. En este caso, ¿cuál es la solución? Mil gracias por sus respuestas, las cuales se agradecen. Feliz día.
Muchísimas gracias por su interés y así lo haré.
Un saludo cordial.
Creo que al realizar varias operaciones de promoción deben acudir a un asesor porque probablenmente, si ustedes contratan personal para construir y posteriormente venden pueden tener las consideración de actividad económica a efectos de IVA, y probablemente a efectos de IRPF.
Esto no es malo, probablemente tributen menos pero requiere una planificación del patrimonio famioliar a fin de pagar lo mínimo (dentro de la legalidad vigente).
Como ejemplo le diré que existe la posibilidad de deducir el IVA de las operaciones (7%), esto es, ustedes percibirán el 7% que les hayan repercutido los gremios.

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