Cantidad a tomar en cuenta en una donación para ejercer derecho de tanteo y retracto

mi tía quiere donarme una plaza de garaje que tiene derecho de tanteo y retracto a favor del ayuntamiento,. Quisiera saber si en el caso de que el ayuntamiento decida ejercer ese derecho, la cantidad que le abonaria a mi tía, sería la misma que figura como precio de compra, que es la que se toma de referencia para pagar el impuesto de donaciones, o si por el contrario, ´no le daría nada al ser una donación realmente gratuita.

muchas gracias

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Los derechos de tanteo y retracto se pueden ejercitar en las transmisiones onerosas (compraventa), no así en las transmisiones gratuitas, cómo las herencias, donaciones.

Por tanto, no dispone de los derechos de tanteo y retracto, en el supuesto de donación.

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