1. Podrás deducirte aquellas cantidades deducibles correspondientes a la segunda vivienda habitual, a partir del momento, en que hayas pagado lo mismo que la suma de las bases de deducción aplicadas en la primera vivienda habitual. Es decir, si pagaste 100.000 euros, tendrás derecho a deducir la vivienda 2, en el momento en que hayas amortizado los primeros 100.000 euros, podrás empezar a deducirte las cantidades pagadas por la nueva vivienda habitual.
Otra alternativa, es deducirte la parte proporcional, es decir si en la vivienda 1 la suma de las bases de deducción fue de 100.000 y ahora el préstamo es de 200.000, podrías empezar a deducir cantidades desde el primer día (sin esperar a amortizar los primeros 100.000), en la parte porcentual proporcional. Es decí, r las deducciones de cuotas del préstamo serían al 50%
2. Teniendo en cuenta que es VPO, imagino que conocerás las limitaciones en la venta antes de los 30 años; tienes que tramitar un procedimiento de descalificación voluntaria (informate porque no todas las CC. AA lo permiten, sobre todo, cuando la promoción de las viviendas es pública), que conllevaría por supuesto la devolución de las subvenciones públicas percibidas. Respecto al préstamo cualificado, hay que estar a lo que firmaste en su día en la compraventa, pero, avanzarte que perderías aquellas ventajas concernientes a su propia naturaleza, respecto a la subvención de intereses o cuotas, más concretamente, que te exijan su reembolso.