Pasamos a aclararle un poco la respuesta.
Según nos comenta, parece que el banco simplemente ha embargado los pisos y no ha realizado ninguna operación sobre ellos de construcción, urbanización, etc. En tal caso, la operación debería tributar por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales; a efectos fiscales en ese caso no se trata de una primera transmisión, sino que ya han tenido un propietario distinto del promotor (es decir, el banco), que en este caso no actúa como promotor y, por ello, tributan, por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Si, por el contrario, el banco hubiera actuado como promotor (caso que se dio en muchas entidades financieras antes de la crisis), procedería tributar por IVA.
Esperamos haber sabido aclararle la respuesta.