Iva o itp en terreno urbanizable procedente de banco

Quiero comprar un terreno urbanizable procedente de un banco que ha embargado los terrenos a una promotora y quisiera saber que impuesto tengo que paga; iva o itp

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Si con carácter previo a la transmisión del terreno los propietarios han satisfecho algún gasto que se corresponda con operaciones materiales de transformación física del terreno de su propiedad, habrán adquirido la condición de empresario o profesional y la transmisión se encontrará sujeta al IVA. Por el contrario, si los propietarios no han satisfecho gasto alguno o, de haberlo hecho, dichos gastos se corresponden con estudios o trámites administrativos previos a las obras de urbanización que puedan llevarse a cabo en el futuro, ha de concluirse que la transmisión de dicho terreno no constituye una operación sujeta al IVA al no realizarse por un empresario o profesional.

Saludos cordiales.

Departamento de consultas

Gabinete Tributario

No entiendo muy bien la respuesta, ¿quiere decir que si el banco ha adquirido los terrenos de la promotora y no ha realizado gasto adicional, solo los ha embargados, no son considerados empresarios o profesionales y por tanto no deberíamos pagar el iva si comprásemos el terreno al banco? No estoy muy puesta en estos temas y no lo entiendo muy bien. Gracias por adelantado por la aclaración

saludos.

Pasamos a aclararle un poco la respuesta.

Según nos comenta, parece que el banco simplemente ha embargado los pisos y no ha realizado ninguna operación sobre ellos de construcción, urbanización, etc. En tal caso, la operación debería tributar por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales; a efectos fiscales en ese caso no se trata de una primera transmisión, sino que ya han tenido un propietario distinto del promotor (es decir, el banco), que en este caso no actúa como promotor y, por ello, tributan, por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Si, por el contrario, el banco hubiera actuado como promotor (caso que se dio en muchas entidades financieras antes de la crisis), procedería tributar por IVA.

Esperamos haber sabido aclararle la respuesta.

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