En un principio cabe pensar que todos los traspasos no están sujetos al IVA, aunque <strong style="line-height: 1.5em;">tenemos excepciones a esta no sujeción que son los siguientes:
Transmisiones tengan por objeto la mera cesión de bienes. Dada la ambigüedad de la mera cesión de bienes, la propia ley especifia que se considerará como mera cesión de bienes la transmisión de bienes arrendados cuando no se acompañe de una estructura organizativa de factores de producción materiales y humanos, o de uno de ellos, que permita considerar a la misma constitutiva de una unidad económica autónoma.
La primera transmisión de inmuebles por parte de promotores.
Hasta la publicación de la ley 4/2008, en siguiente supuesto si estaba sujeto a IVA. Imaginemos un empresario con dos bares, el cual decide traspasar uno de ellos, incluso subrogando los contratos de trabajo de los trabajadores. Este supuesto ya no está sujeto dado que es una línea de negocio independiente.
Te copio una consulta de la AEAT.
106654-transmisión de unidad económica autónoma
Pregunta
¿Qué requisitos debe cumplir la transmisión de un patrimonio empresarial a un solo adquirente para que no esté sujeta al IVA?
¿Es necesario que dicho adquirente continúe el ejercicio de la misma actividad que venía desarrollando el transmitente?
Respuesta
Siguiendo el criterio de las Sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 27 de noviembre de 2003 (Asunto ZITA MODES SARL) y de 29 de abril de 2004 (asunto FAXWORLD), se ha modificado, desde el 26 de diciembre de 2008, el artículo 7.1º de la Ley 37/1992, de tal forma que no está sujeta la transmisión de un conjunto de elementos que, formando parte del patrimonio empresarial o profesional, constituyan una unidad económica capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios.
No se exige que el adquirente continúe realizando la misma actividad que el transmitente, sino que puede desarrollar una actividad distinta, siempre que acredite la intención de mantener los bienes adquiridos afectos al desarrollo de una actividad empresarial o profesional.
No obstante, la nueva redacción excluye de la no sujeción supuestos puntuales como son las transmisiones de bienes arrendados que no se acompañen de una estructura organizativa, realizadas por quienes tengan la condición de empresarios exclusivamente por realizar operaciones de arrendamiento.
También se excluyen de la no sujeción las transmisiones de bienes por quienes tengan la condición de empresarios por realizar ocasionalmente la actividad de urbanización de terrenos o la promoción, construcción o rehabilitación de edificaciones destinadas a su venta, adjudicación o cesión.
Normativa/Doctrina
Artículo 7 .1º.a Ley 37 / 1992, de 28 de diciembre de 1992 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0133 - 09, de 23 de enero de 2009
Sentencia TJCE, de 27 de noviembre de 2003 . Asunto C-497/01 y de 29 de abril de 2004, Asunto C-137/02
El traspaso de un negocio esta exento, no la venta del inmobiliario que esta dentro del local.
Todo depende de la redacción del documento que vais a hacer y como quiere trabar la operación la otra parte.
Espero haber aclarado tus dudas.
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