Pensión de jubilación el extranjero recibida en España

Mi padre cobra dos pensiones de jubilación, una de España y otra de Francia por los 8 años que estuvo allí. Las dos las cobra en España. En el borrador de IRPF sólo le vienen los datos de la pensión española y nunca le han venido los de Francia en 11 años que lleva jubilado. ¿Estaría obligado a incluir los datos de Francia en la declaración de España o tiene que hacer otra declaración de la renta en Francia? ¿Tiene qué presentar la declaración por tener dos pagadores?

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Tal como dice el compañero, SI que tienes que declarar los ingresos de la pensión de Francia en la declaración de la renta de aquí, siempre y cuando seas residente español. Hay alguna excepción cuando el contratador y ha sido el estado Francés y se da alguna circunstancia más que ahora no recuerdo, pero son casos muy específicos.

Ahora hacienda está muy pesada con estas pensiones, y de hecho hay una campaña especial para regularizar las declaraciones no prescritas sin recargos ni sanciones. En la página de la agencia tributaria tienes un enlace de la campaña que dice: pensiones extranjeras, declaración y condonación. Ahí tienes todo tipo de información.

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Para este tipo de casos, los Estados tienen firmado una serie de convenios. Según el de España - Francia, las pensiones pagadas a un residente de un Estado contratante por razón de un empleo anterior sólo pueden someterse a imposición en este Estado.

Es decir, si tu padre recibe una pensión francesa deberá tributar por ella en Francia. No obstante, para evitar la doble imposición, no tendría que pagar nuevamente en España por la pensión extranjera y lo pagado allí podrá deducirlo en la declaración española.

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Discrepo bastante de la anterior respuesta. Todo residente fiscal en España que perciba algún tipo de pensión como es el caso de Francia, debe declarar y tributar por todas la rentas que perciba. De hecho él no está pagando sus impuestos en Francia, por lo que no se podría encontrar ante la denominada "doble imposición".

Según el convenio España-Francia en su artículo 18 cita literalmente: "por pensión privada se entiende cualquier otro tipo de pensión percibida por razón de un empleo privado anterior, por ejemplo, la pensión percibida de la seguridad social por un trabajador del sector privado. Las pensiones privadas sólo se someterán a imposición en España."

Es decir, sí o sí la pensión que recibe debe declararse en España. El tema de si está obligado o no es otra cuestión. Dependería si superase los límites establecidos en la Ley del Impuesto.

Debo hacer mucho hincapié en que ahora mismo Hacienda está muy encima de este tipo de "errores" muy comunes, y es muy fácil que lo detecten. Si lleva tantos años percibiendo esas pensiones sin declararlas, yo aconsejaría regularizar cuanto antes los cuatro años aún no prescritos porque depende de la cuantía defraudada, la sanción por parte de Hacienda puede ser muy cuantiosa.

Soy asesor fiscal con experiencia y me pongo a tu disposición para asesorarte y confeccionar las declaraciones en el caso de estés interesado por unos honorarios razonables.

De hecho Hacienda ha abierto un plazo hasta el 30 de junio para regularizar casos como este sin tener que pagar recargos ni intereses por presentación de declaraciones fuera de plazo.

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