Irpf jubilado España y Francia

Soy ciudadano español y residente en España. El año pasado cobre
tres meses de subsidio de desempleo, en abril me jubile por España y
desde Mayo percibo también una pensión de Francia. Mis ingresos de año
anterior fueron: SPPE = 1300 euros, INSS = 3800 euros y Pensión de
Francia = 8000 euros. Mis preguntas son:
1.- ¿Tengo qué hacer la declaración del IRPF?.
2.- ¿Dónde tengo que declaran lo cobrado en Francia?.

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Respuesta
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Estás obligado a realizar la declaración porque tienes tres pagadores y pasas del mínimo en este caso, a no ser que la pensión sea por prestar servicios al sector público francés u otro caso recogido en el art. 18 del Convenio Hispano-Francés que puedes leer a continuación:

El artículo 18 del Convenio Hispano-Francés para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, de 10 de octubre de 1995 (BOE de 12 de junio de 1997), establece que las pensiones procedentes de Francia y satisfechas a una persona física residente en España como consecuencia de un empleo anterior, sólo pueden someterse a imposición en España, salvo que se trate de pensiones públicas, tal y como se entienden en el artículo 19 del propio Convenio, esto es, las satisfechas por el propio Estado o por una de sus subdivisiones políticas o entidades locales, en consideración a servicios prestados al Estado, a una de sus subdivisiones políticas o entidades locales, en cuyo caso sólo se podrían someter a imposición en Francia.
De conformidad con lo anterior, sólo en la medida en que se esté ante una pensión pública,
según lo definido anteriormente, tributará en Francia. En otro caso, la pensión estará sometida a tributación en España como rendimiento del trabajo, según lo establecido en el artículo 17.2.a) 1ª de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre).

En el caso de que la pensión de Francia esté incluida en el citado artículo no estarías obligado.

El importe percibido de Francia tributará como Rendimiento del Trabajo.

De acuerdo, me es de ayuda.

Y la ultima, vivo de alquiler en VPO de la Junta de Andalucia con opción a compra, ¿Esto desgrava?, ¿Como hacerlo?

Si tienes derecho a la deducción estatal que aparece recogida en el anexo A1 de la declaración tienes que introducir los datos y por otro lado mira en las deducciones de tú autonomía si tienes derecho a la deducción autonómica por alquiler de la vivienda habitual, yo estoy en Galicia y aquí te piden tener la fianza del contrato en el instituto de vivienda y suelo y no pasar de unos ingresos que por tu caso no sería un problema, comprueba tú lo que te piden en tu autonomía.

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