Estás obligado a realizar la declaración porque tienes tres pagadores y pasas del mínimo en este caso, a no ser que la pensión sea por prestar servicios al sector público francés u otro caso recogido en el art. 18 del Convenio Hispano-Francés que puedes leer a continuación:
El artículo 18 del Convenio Hispano-Francés para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, de 10 de octubre de 1995 (BOE de 12 de junio de 1997), establece que las pensiones procedentes de Francia y satisfechas a una persona física residente en España como consecuencia de un empleo anterior, sólo pueden someterse a imposición en España, salvo que se trate de pensiones públicas, tal y como se entienden en el artículo 19 del propio Convenio, esto es, las satisfechas por el propio Estado o por una de sus subdivisiones políticas o entidades locales, en consideración a servicios prestados al Estado, a una de sus subdivisiones políticas o entidades locales, en cuyo caso sólo se podrían someter a imposición en Francia.
De conformidad con lo anterior, sólo en la medida en que se esté ante una pensión pública,
según lo definido anteriormente, tributará en Francia. En otro caso, la pensión estará sometida a tributación en España como rendimiento del trabajo, según lo establecido en el artículo 17.2.a) 1ª de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre).
En el caso de que la pensión de Francia esté incluida en el citado artículo no estarías obligado.
El importe percibido de Francia tributará como Rendimiento del Trabajo.