Están obligados a declarar:
1. Rendimientos íntegros del trabajo, con los siguientes límites:
1. Con carácter general, el límite se establece en 22.000 € brutos anuales, cuando procedan de un único pagador. Este límite también se aplicará si se han percibido de varios pagadores en los siguientes supuestos:
-Que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 € brutos anuales.
-Que sus únicos rendimientos del trabajo consistan en pensiones de la Seguridad Social y demás prestaciones pasivas y que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial reglamentariamente establecido. En concreto, este procedimiento debió solicitarlo el contribuyente durante los meses de enero y febrero del año de declaración mediante la presentación del modelo 146.
2. El límite se establece en 11.200€ brutos anuales cuando:
-Procedan de más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen la cantidad de 1.500 € brutos anuales.
-Se hayan percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos, salvo que estas últimas procedan de los padres por decisión judicial (estas últimas están exentas).
-Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
-El pagador de los rendimientos no esté obligado a retener (por ejemplo, pensiones procedentes del extranjero).
Para tener en cuenta el límite de 22.000 euros los demás pagadores no pueden superar los 1.500 euros. Si la suma de los demás pagadores fuera mayor de 1.500 euros, el límite sería 11.200 euros.
--> En tu caso (sin tener en cuenta la subrogación), estaría en el límite de 11.200 euros ya que tu segundo pagador fue de más de 1.500 euros
--> En el caso de las subrogaciones de empleo, se consideraría como el mismo pagador. Te dejo un link en el que puedes constatarlo:
http://www.larondadelvigilante.com/t5376-subrogacion-y-hacienda