¿Darse de alta en IAE facturando 0€ se considera segundo pagador?

Supongamos un sujeto que es trabajador por cuenta ajena en una empresa y ha percibido unos ingresos brutos de 12.003€ en el año 2014.

También se dió de alta el año pasado en IAE con el único fin de poder acceder a un concurso público en el que el pliego de clausulas administrativas le ponen como uno de los requisitos estar dado de alta en el epígrafe conrrespondiente en el momento de apertura de las ofertas para poder concursar.

Una vez que le comunican que no ha ganado dicho concurso se da de baja en dicho epigrafe, habiendo facturado 0€.

1)¿Está obligado dicho sujeto a hacer la declaración de la renta?

2)¿Se considera haberse dado de alta en IAE un segundo pagador?

3)¿Cuál es el mínimo de ingresos brutos de un solo pagador para estar obligado a hacer la declaración de la renta en el ejercicio de 2014?

4)¿Si los ingresos brutos de trabajar por cuenta ajena no llegan al minimo para estar obligado a hacer la declaración de la renta, está obligado por culpa del IAE aunque no haya facturado nada?

2 Respuestas

Respuesta
2

Me ha parecido curiosa la pregunta, y en principio estaba de acuerdo con la contestación de la compañera. Pero me ha quedado un run run... (para esto vienen fenomenal los foros)... que me ha hecho buscar y descubrir que estaba equivocado.
La obligación de declarar no nace por el hecho de estar dado de alta en una actividad, sino por la obtención de rendimientos (art. 96.2 de la ley del IRPF).

Para asegurarme he buscado alguna consulta y he encontrado esta, que viene que ni pintada:

NUM-CONSULTA V1737-14
ORGANO SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
FECHA-SALIDA 04/07/2014
NORMATIVA LRPF. Ley 35/2006, Art. 96
DESCRIPCION-HECHOS El consultante en el año 2013 ha obtenido rendimientos del trabajo por importe de 16.200 euros con la correspondiente retención.
En dicho ejercicio estuvo dado de alta durante seis días como profesional autónomo, dándose de baja a través del modelo 036 el día 6 de enero. No ejerció actividad ni obtuvo rendimiento alguno.
CUESTION-PLANTEADA Obligación de declarar.
CONTESTACION-COMPLETA El artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, señala lo siguiente:
“1. Los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto, con los límites y condiciones que reglamentariamente se establezcan.
2. No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:
a) Rendimientos íntegros del trabajo,

........ (bla,bla, bla... ver la ley).......

De previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente. (…)”.
En definitiva, conforme a lo dispuesto y en función a los datos estrictamente aportados, el consultante no está obligado a declarar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Buenos dias Fiscarea:

Hemos ido a la delegación de hacienda que le corresponde y allí no han sabido decirnos exactamente si esta obligado a hacer la declaración, pero nos han dicho que para asegurarse que te apreciban, que la haga y que pague lo que corresponda. Yo no lo veo como una solución, no entiendo cómo los mismos que pueden llamarte a comparecer ante irregularidades no son capaces de aclararte una duda por querer hacer las cosas bien.

He visto que has citado una consulta, parece que es un oficio enviado a algún organismo del que se obtiene una respuesta. ¿Está dirigida a Hacienda? ¿Existe algún canal oficial del ministerio de Hacienda por el que yo pueda hacer ese tipo de consulta? Al sujeto que cito en la pregunta le han dado un formato para que rellene, es como una solicitud para que la dirija a Hacienda pero desconozco si se obtiene respuesta de dicha solicitud.

Gracias

Uno de los derechos del contribuyente es preguntar a la administración y que ésta le conteste. Para ello hay establecido un procedimiento que puedes ver en este enlace:
https://sedeminhap.gob.es/es-ES/Sedes/Tributos/Procedimientos/Paginas/Default.aspx?IdProcedimiento=239 

Las consultas pueden ser de dos tipos: generales o vinculantes. Que sean vinculantes quiere decir que la administración queda obligada a seguir los criterios que utiliza en una consulta en cualquier situación en que por similitud de circunstancias sea aplicable.

La consulta que yo te puse habla de un contribuyente dado de alta en una actividad económica sin obtener ingresos, y la dirección general de tributos dice que NO está obligado a hacer la declaración. La conclusión clara es que el mero hecho de estar dado de alta no obliga, lo que obliga es la obtención de ingresos por encima de los límites establecidos.

Por tanto, sin perjuicio de que hagas tu propia consulta, puedes utilizar la que puse para argumentar ante el funcionario de turno la legalidad de tu decisión de no hacer declaración (siempre que se cumplan el resto de condiciones, por supuesto).

Y al funcionario que te dijo eso ni caso. En esto del derecho hay que entender que no existen las opiniones. Lo que opine el funcionario, tu gestor, tu amigo o el camarero del bar no cuenta, no sirve para nada. Lo que sirve es lo que está escrito: ley, reglamento, interpretaciones de la administración, interpretaciones de los jueces, etc. Los demás nos tenemos que limitar a estudiar y a transcribir, no a opinar.

Suerte y saludos.

Muchas gracias por la información, antes de hacer la consulta a Hacienda y para poder asegurarme que no tiene alguna otra condición que le obligue a hacer la declaración, dígame si este sujeto estaría obligado a hacer la declaración por alguna de estas otras dos circunstancias:

1)Ha percibido el año pasado unas retribuciones dinerarias brutas de 12.003€. ¿Pasa del mínimo?

2)La gestoría el año pasado le ha modificado la retención a 0%, es decir, no ha retenido nada durante todo el año. En 2013 la retención era del 2% y le devolvían unos 30€ al hacer la declaración, pero en 2014 fue del 0%. Ha consultado a la gestoría y está correcto, dice que por sus circunstancias, convenio, tipo de contrato es correcto que retenga el 0%, que según las tablas puede retener ese porcentaje. ¿Está obligado a declarar por esto?

Saludos

Los límites para los rendimientos del trabajo son los siguientes:

No obstante, no tienen obligación de declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:

a) Rendimientos íntegros del trabajo (incluidas, entre otras, las pensiones y haberes pasivos, así como las pensiones compensatorias y las anualidades por alimentos) que no superen los siguientes importes:

  • 22.000 euros anuales si proceden de un único pagador.

También se aplica este mismo límitecuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador, si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superan en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.

El límite será también de 22.000 euros, cuando se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial establecido reglamentariamente. Para ello el pensionista con dos o más pagadores, deberá de haber solicitado la determinación del tipo de retención por medio del modelo 146.

  • 11.200 euros anuales en los siguientes supuestos:

- Cuando procedan de más de un pagador (salvo la excepción prevista en el punto anterior).

- Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge.

- Cuando se perciban anualidades por alimentos que no estén exentas (están exentas las anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud de decisión judicial).

- Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto reglamentariamente (v. art. 76 Rgl. IRPF)

- Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo a tipo fijo de retención del artículo 80.1. 3º y 4º del reglamento del Impuesto.

Por lo que parece no está obligado (si tiene un único pagador).

Respecto a las retenciones (tu punto 2), éstas no influyen en la obligación de declarar. La empresa tiene la obligación de retener la cantidad correcta, y si no lo hiciera ello no puede condicionar los derechos y obligaciones del trabajador. Esto daría para otro debate..

Muchas gracias de nuevo, da gusto leer respuestas tan claras:

He leido el boletín y he revisado la solicitud de consulta y me surge una última duda:

El boletín dice que el órgano competente para responder a la consulta tiene un plazo de 6 meses para contestar a la misma. Si el plazo de presentaciones de la declaración de la renta termina como norma general el 30 de junio y a esa fecha todavía no me han contestado la consulta y el sujeto decide presentar la declaración para no arriesgarse a que le aperciban en caso de estar finalmente obligado y Hacienda contesta la consulta una fecha posterior a la presentación despues de haber pagado, si la contestación determina que no estaba obligado a hacer la declaración ¿puede el obligado solicitar a Hacienda que le devuelvan el dinero en base a la NO OBLIGACIÓN contestada en la consulta, que además tiene caracter vinculante?

Muchas gracias

Realmente es un tema largo de discutir, se escapa un poco de las posibilidades de un espacio como este. Por mi parte lo dejaré con lo siguiente:

Creo que lo que planteas es presentar la declaración, consultar a la dgt, y si luego te dicen que no estabas obligado anular la declaración.
No se... no lo tengo nada claro. Verás, la ley general tributaria dice que un contribuyente puede RECTIFICAR una autoliquidación si ésta ha perjudicado sus intereses legítimos (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186&tn=1&p=20140917&vd=#a120 ). Pero habla de rectificar, no de anular.
En un caso distinto del tuyo, pero en que también se habla de anular la autoliquidación de un No obligado a declarar, la misma administración se contradice argumentando con el artículo citado antes:
Aquí dice que si se puede anular: Consulta del INFORMA nº 127254Aquí dice que no, que no se puede: http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=2731&Consulta=%28anul%2A%29+%2EY+%28considere+que+una+autoliquidaci%F3n+ha+perjudicado%29&Pos=0 La consulta del informa se basa en una resolución del TEAC reciente, por lo que se podría interpretar que si, que se podría..... Pero yo no me metería en ese fregao. Por mi experiencia (y esto sí que es una opinión), si quieres anular una declaración presentada voluntariamente no vas a tener más que negativas y problemas.

Estupendo, lo he entendido perfectamente, entonces existe otra posibilidad:

Dejo el plazo del 30 de junio pasar, no presento la declaración porque considero que según las circunstancias no estoy obligado a presentarla, presento la consulta y espero respuesta,  si finalmente me responden que SI estoy obligado a presentar declaración: ¿cuánto me supone la penalización?

Según el programa PADRE en condiciones normales sale a pagar 290€

¿la penalización es un porcentaje en base la cifra no declarada o es un importe fijo?

¿En que periodo posterior puede presentarse la declaración fuera de plazo sin que sea una cosa escandalosa de tiempo? Por ejemplo, si hago hoy la consulta a la DGT y me contestan en 5 meses, ¿puedo presentar la declaración con la penalización en noviembre?

Gracias de nuevo.

Bufff.. en esa renta hay algo mal hecho. Hacienda exime de la obligación de presentar renta cuando tiene muy claro que el impuesto ya se ha pagado con los pagos a cuenta. Una renta en la que no hay obligación de presentarla no sale a pagar 290 euros. Probablemente haya retenciones practicadas erróneamente (solo digo probablemente)

Ahora creo que el mejor consejo que se te puede dar es que acudas a un profesional de confianza y que mire esa renta con detenimiento.

Y presentar una declaración fuera de plazo sin aviso previo de hacienda conlleva un recargo, no una sanción. Después de 6 meses el 10%.

Bueno.

Respuesta

En nuestra opinión, si ha estado de alta en una actividad económica, aunque las declaraciones presentadas hayan sido sin actividad, ha de presentar declaración de renta e indicar estos importes en la declaración en la parte de actividad económica. Los autónomos regularizan la actividad económica en la declaración de renta.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas