Mucha atención porque, en caso de subrogación de la empresa pagadora se considera a todos los efectos un sólo pagador, teniendo en cuenta una serie de requisitos. Te paso la explicación de la AEAT:
134861-concepto pagador único: fusiones
PreguntaEn los supuestos de fusiones, subrogaciones, etc... y en general siempre que estemos ante un supuesto de sucesión de empresa ¿hay qué considerar que existe un único pagador de rendimientos del trabajo a efectos de retenciones y de la obligación de declarar?
RespuestaEn el caso de fusiones o subrogaciones de empresas no se entenderá que la nueva empresa creada o la entidad absorbente sea distinto pagador en relación con la entidad fusionada o escindida, cuando concurran las siguientes circunstancias:
- Que se produzca una sucesión de empresa quedando la nueva entidad o la entidad absorbente subrogada en los derechos y obligaciones laborales de la anterior, asumiendo las obligaciones tributarias de la entidad transmitente respecto de los trabajadores que se traspasan.
- Que, consecuentemente con lo anterior, se produzca una continuidad efectiva en el procedimiento de retenciones aplicado a los trabajadores que se traspasan a la nueva entidad o a la entidad absorbida.
En todo caso la empresa cesionaria esté obligada a subrogarse (en todos los derechos y obligaciones) en los contratos de los trabajadores adscritos a dicho centro, el nuevo empresario mantiene su condición de mismo empleador, a efectos de la determinación del tipo de retención aplicable sobre los rendimientos del trabajo a percibir por los trabajadores procedentes de la empresa cedente. Por tanto, no se produciría para estos últimos la existencia de más de un pagador, a efectos del límite de la obligación de declarar respecto a los rendimientos del trabajo.