Lo primero recomendarle que se ponga en manos de un abogado, que le estudie su situación concreta.
Entendemos que usted tiene documentado el crédito que le hicieron sus hermanos. En caso contrario, no se podrá articular como una dación en pago.
Una dación en pago, genera unos impuestos similares a una compraventa, es decir, para usted sera un incremento de patrimonio en su declaración de renta (puede ser una disminución) y generara plusvalía municipal.
Para sus hermanos, tendrá que pagar en Hacienda de su comunidad autónoma por la operación. Al ser entre particulares, no hay IVA, por lo tanto, en principio, no hay variación respecto a realizarlo ahora o a primeros de año, aunque esto dependerá de su comunidad autónoma.