¿Cómo plantear este supuesto incremento patrimonial?

He estado leyendo algunas cuestiones y las respuestas me han parecido muy útiles, así que te presento la mía para ver si me puedes orientar.
Presento la declaración IRPF 09 junto con mi pareja.
A mi pareja sus padres le donaron en el 88 (era menor de edad) el 50% del piso en el que vivían (el otro 50 a su hermana). En la escritura de donación está valorado en 3.800.000 ptas. La donación iba con usufructo vitalicio a favor de los padres. La vivienda estaba hipotecada (unos 11.000.000 ptas.)
¿En el 2009 vendieron esa vivienda por 320.000? Que fueron destinados a:
- ¿Anular la hipoteca de 240.000? Que tenía la vivienda.
- Pagar los gastos que conllevo la operación y saldar otras deudas pendientes de los padres (ej. Prestamos personales)
En resumen, que con el beneficio obtenido en la venta, ni siquiera llegó para pagar todas las deudas acumuladas por el padre.
¿Enredando con el programa de la renta me sale que por esa ganancia patrimonial tenemos que pagar entre 6000 y 8000? Nosotros y otro tanto la hermana (otro 50%)
¿Es posible?, ¿Cómo lo tendríamos que plantear para que no nos perjudicara de esta forma? En realidad como os comento, la venta de esa casa no nos ha generado ningún ingreso, si no todo lo contrario.
¿Qué me recomendáis?, ¿Qué podría aportar?

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Respuesta
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La ganancia patrimonial es una cosa y las deudas que pudire tener su padre es otra muy distinta. No son ni comparables ni compensables.
En realidad, si tu pareja y su hermana eran las propietarias, por la venta se les imputa a ellas la ganancia, pero si ese dinero lo donan a sus padres para cubrir sus pérdidas, desde el punto de vista de Hacienda es una donación, la cual debería de haberse hecho ante notario y pagar el impesto de sucesiones y donaciones si vuestra comunidad autónoma no lo ha suprimido todavía.
Las pérdidas de los padres no son compensables por los hijos y viceversa, cuando ya son mayores de edad e independientes.
Lo injusto aquí es que los padres no les paguen a sus hijas los gastos que les ha conllevado el tema, porque quienes se han beneficado son los padres, que con esa ganancia han saldado sus deudas. Para Hacienda, quien había perdido el dinero eran sus padres, no ellas.
Gracias por tu respuesta.
Sólo quería matizar, que no lo puse en la exposición del problema, que la hipoteca anulada de 240.000 estaba a nombre de los hijos (mi pareja y su hermana) desde 2006. ¿Este dato varía en algo la situación?.
Un saludo y gracias por tu atención.
LO único que altera esto es que ellas venden el piso y cancelan la hipoteca, con lo cual la deuda es cancelada por sus titulares, pero poco más.
Las deudas de sus padres siguen sin afectarles y el incremento patrimonial sigue existiendo, puesto que se vende por mayor valor que lo que se determinó en la donación del piso.
En la declaración de renta de ellas tendrán que seguir declarando ese incremento.

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