Sí puedes deducirte los recibos de la comunidad, dentro de los gastos deducibles del alquiler, están los gastos pagados a terceros entre los que se incluyen los gastos de administración, la vigilancia y/o portería, el cuidado de jardines, el pago de la comunidad de propietarios, las comisiones u honorarios pagados a la inmobiliaria por buscar un arrendatario, los gastos de asesoría por la formalización del contrato de arrendamiento, incluso los abogados por defensa jurídica.
Además te puedes deducir intereses y gastos financieros derivados del préstamo obtenido para la adquisición de la vivienda, los gastos de conservación y reparación de la misma, impuestos y tasas locales, seguros contratados sobre el inmueble, suministros pagados por el arrendador tales como agua, gas, luz..., amortización del inmueble y del mobiliario o instalaciones incluidas en él y también los recibos impagados por el arrendatario.