Ingresos por piso alquilado

Hola, me gustaría saber
cómo puedo declarar un beneficio de un piso alquilado, cuando el
inmueble es, por herencia, propiedad al 50% de mi hermano y mío,
pero por una circunstancia que posteriormente le explicaré, dicho
beneficio realmente es sólo para mí.
Esto sucede porque la
casa donde reside mi hermano también es al 50% de los dos por los
mismos motivos.
Tras no habernos puesto
de acuerdo por diferencias de valor y falta de liquidez de ambos,
optamos por que estas propiedades heredadas se quedaran ambas a
nombre de los dos. Pero como mi hermano disfruta de una de las dos,
los beneficios del alquiler de la otra se acordó que fuese al 100%
para mi.
Hasta ahora, en las
declaraciones de renta, los ingresos por el alquiler del piso lo
dividía al 50% para ambos y seguidamente recompensaba a mi hermano
de dicho aumento de sus remuneraciones por este motivo.
Me gustaría saber si yo
podría declarar el 100% de estos ingresos, puesto que así es la
realidad. Sé que es un poco complicado pero me gustaría su opinión.
Gracias.

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Al estar la vivienda al 50%, ustedes deben tributar cada uno por la parte que les corresponde, es decir el 50%. Para que usted pueda tributar por el 100%, debería ser usted la titular de la totalidad del inmueble, por lo tanto, su hermano debería cederle, donarle o venderle su mitad.
Espero haberle servido de ayuda. No olvide cerrar pregunta y valorar respuesta.

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Si la propiedad es de los dos, ambos deben declarar los ingresos... otra cuestión es que ademas, declaren otro ingreso por el alquiler de la vivienda de su hermano...

Hacienda conoce la titularidad de las viviendas y ustedes han de declararlas...

Gracias por su celeridad en la respuesta. En lo referente a otro ingreso por el alquiler de mi hermano. Tengo que decir que no existe en la realidad y no creo que nos interese pues ascendería la base imponible de ambos sin necesidad. Gracias de nuevo.

Si usted tiene un piso al 50 % con su hermano, los ingresos son al 50 %... y ambos han de declarar los ingresos...

Como hay otra vivienda de la que usted cobra (pues se ingresa el 50 % que le correspondería a su hermano de esta primera vivienda), legalmente deberían hacer un alquiler y liquidar los correspondientes ingresos...

Que ustedes hayan hecho un pacto, no significa que hacienda les permita no tributar como legalmente dice la legislación... En cualquier caso, pueden ponerse en manos de un abogado y que mire la posibilidad de constituir una comunidad de bienes, con las características que ustedes han pactado...

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En realidad no estoy seguro de haber comprendido bien la realidad, pero lo que te puedo decir con certeza es que no hay otra alternativa mas que declarar aquella parte de los ingresos que te corresponden según las escrituras, esto es (según entiendo) el 50% vos y el resto tu hermano. La única alternativa para que puedas declarar el total es que tu hermano te venda (o permute por tu parte del inmueble que él posee), su mitad.

Conclusión: Para la realidad que me planteas, cada uno declara y tributa por el 50%, si el te cambia o vende su mitad, vos podrás declarar el total.

Gracias por su pronta respuesta. Pero me queda una duda sobre su respuesta y es lo referente a permuta, me podría explicar ¿En qué consiste?, si es algo que no conlleve implícito impuesto por transmisión de propiedades, propiamente dicho. Gracias de nuevo

Ok, en la permuta ambos convienen intercambiarse sus bienes de forma tal el sujeto A entrega uno de sus bienes al sujeto B, a cambio de lo que éste le entrega en compensación.

Si se debe tributar o no dependerá de el lugar en el cual se encuentren los bienes, ya que la mayoría de las legislaciones sobre transferencia de bienes son de carácter provinciales.

Puedo confrimarte que en Entre Ríos (Argentina), se sancionó recientemente (hace menos de 20 dias) la ley que crea el impuesto a la transmición. No sé de done eres tu, tendrías que averiguar en esa provincia, si existe tal legislación.

Aparte de ésta, está la cuestión nacional, la cual no debiera de preocuparte porque (si eres de Argentina), el impuesto es muy pequeño y contempla muchas excepciones al pago, el impuesto se conoce como Impuesto a la Transferencia de Inmuebles y nunca representa un problema para el sujeto que transfiere por ser muy económco.

Gracias, pero soy español y aquí este impuesto se llama de transmisiones patrimoniales, y si es bastante caro en torno al 20 o 25% de lo transmitido( valor real).

Pero es más hacienda pública te puede pedir incluso más dinero, aunque lo declarado sea la realidad, por que ella entienda que el valor de los transmitido es mayor por el que realmente se realizó la venta.. En esta crisis de construcción se venden muchas cosas por muchísimo menos de lo que valían hace 4 años, luego hacienda te dice que tienes que pagar según al valor de antes de la crisis inmobiliaria. Es un atraco pues contra la administración no puedes ir. Gracias.

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Pues no debéis declarar el 50% cada uno y seguir compensando a tu hermano ya que en caso contrario estarías infringiendo la ley ya que el bien está escriturado a nombre de los dos.

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La única forma para que tu puedas declarar el 100% de estos ingresos, es que hagáis el reparto de la herencia con la correspondiente compensación económica, si procede, y que cada uno de vosotros se quede con el piso que le corresponda. Ahorra mismo por lo que expones en tu consulta tu hermano es el titular legal del 50% del piso alquilado y el 50% del alquiler le corresponde a el, lo tiene que incluir en su declaración de la renta y tributar por una ganancia que realmente no percibe. El sistema que habéis elaborado de compensación, es la única que se me ocurre en estos casos.

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