Deducción vivienda habitual alquilada

Durante el 2011 estuve viviendo con mi pareja (no estamos casados ni nada) en el piso que teníamos comprado al 50%, por el cual nos hemos estado deduciendo durante 6 años como adquisición de vivienda habitual. El asunto es que en abril del año 2011 nos hemos ido a vivir a un piso que está a nombre de mi pareja al 100% y hemos alquilado el que teníamos al 50%. Él ha cambiado su domicilio habitual al nuevo piso pero yo sigo en el anterior, si bien vivimos ambos en el nuevo piso.
El asunto es que ahora, al hacer el IRPF, me surgen varias dudas. Yo entiendo que mi novio, se tendrá que desgravar por la compra del nuevo piso el 100% de lo que hemos pagado con el máximo de los 9015 euros, y tendrá que reflejar como ingreso la mitad de lo que hemos cobrado de alquiler por el piso que tenemos comprado al 50%. ¿Es así?
Por otro lado, ¿cómo debo hacerlo yo? ¿Puedo seguir desgravando el 50% de lo que hemos pagado por el piso que tenemos a medias y en el que sigo apareciendo como residencia habitual y sigo empadronada allí y reflejo el otro 50% de lo que hemos cobrado de alquiler?. ¿Sólo debo incluir lo que hemos cobrado de alquiler pero no puedo desgravarme por ese piso? En fin, que no qué debo incluir al hacer mi declaración.

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Ambos tenéis que declarar al 50% los rendimientos del alquiler del antiguo piso, pudiendo deducir del rendimiento, cada uno, el 50% de los intereses que pagasteis por la hipoteca, además de todos los gastos que hayáis tenido en el mismo (ibi, amortización, etc). Aplicaréis, asimismo, una reducción del 60% o 100% si está destinado a vivienda habitual, dependiendo de la edad e ingresos del inquilino.

Tu novio podrá deducir por adquisición de vivienda habitual el 100% de las cantidades satisfechas por el mismo, siempre y cuando superen las cuantías que fueron objeto de deducción con el anterior piso (por su parte); es decir, si por la anterior vivienda desgravó cada año 9015 euros, no podrá deducir por el nuevo hasta que no lleve pagados del nuevo 9015+6 (si fueron 6 años los que practicó deducción).

Lo que no entiendo muy bien es lo de tu residencia... Si vives en el antiguo piso, tendrás que indicar que parte está alquilado y parte es tu vivienda habitual; si ya no vives ahí, deberás modificar tus domicilios (en todos los organismos públicos donde figuren) al nuevo domicilio que tengas.

Buenos días.

En primer lugar le agradezco mucho su rapidez en la respuesta y su explicación. En cuanto a lo de mi domicilio, yo estoy viviendo con mi novio en la nueva casa que está sólo a su nombre, y la otra casa la tenemos alquilada totalmente a una familia que es su residencia habitual actualmente. Entiendo que yo puedo deducirme por el 50% de lo que hemos pagado por la casa "antigua".

Por otro lado, en cuanto a lo que me comenta de las deducciones que podemos hacer de lo del alquiler, cuando dice amortización ¿se refiere a la amortización del capital del préstamo hipotecario o a otro tipo de amortización?

Muchas gracias por su gran ayuda

Para el cálculo de la renta a integrar en el impuesto de los rendimientos del capital inmobiliario debe efectuar los siguientes cálculos: a los ingresos (total de ingresos percibidos o que deba percibir)restará los intereses de capitales ajenos invertidos en la adquisición, con el límite de los citados ingresos. A la diferencia le restará los gastos corrientes, como el IBI, seguros, etc, incluyendo la partida de amortización, que se calcula aplicando al valor de construcción del inmueble (vienIPREM (aprox. 7500 euros), la reducción a aplicar será del 100%.</span>

El capital que devuelve al banco no es deducible por ningún concepto de los rendimientos del capital inmobiliario

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Pues sintiéndolo mucho en el caso de que tengáis alquilada la vivienda la deducción por vivienda habitual sólo es para la primera vivienda y si tu novio ya ha deducido por el 50% de una ahora no puede hacerlo con la segunda.

Los dos no tendriáis derecho a la deducción por vivienda habitual a no ser que el arrendador de la vivienda no la declara, vosotros no declaréis los ingresos del alquiler, y sigáis deduciendo por la anterior vivienda el 50% cada uno y tu novio declare el inmueble nuevo como imputación de rentas inmobiliarias, por tener una segunda vivienda vacía.

Pues tenía entendido que en el caso de mi novio, al ser su residencia habitual el nuevo piso, puede desgravarse desde el mismo momento que supere la cantidad que ya se ha desgravado en la otra vivienda. Es decir, que si en la otra vivienda se ha desgravado por un importe de 30000 euros en los 5 años y ahora en su nueva vivienda habitual ya ha pagado 40000 euros, sí puede desgravarse por los 9015 euros que marcan de máximo.

¿No es así?

Desconozco los datos exactos de la compra por parte de tu pareja, es cierto que si has deducido por la vivienda anterior 30000 euros y ya has pagado por la nueva 40000 euros tendrías derecho a deducir 9015 pero eso sí el importe de la compra más todos los gastos en los que haya incurrido debe ser 40000 euros superior al valor de la hipoteca si es que la ha pedido ya que si no no es que los haya pagado en el ejercicio sino que simplemente ha pagado el total de la vivienda con la misma. Creo que no te lo dejo del todo claro, te voy a poner un ejemplo para que lo entiendas perfectamente:

Importe de la compra de la casa : 150000

Gastos asociados a la compra: 20000

Valor total, compra + gastos = 170000

Importe hipoteca 130000

En este caso si que podría deducirse los 9015 euros que tú dices, y el resto de ejercicios seguir deduciendo el 100% de lo que pague. Por la otra vivienda debería declarar la mitad de los ingresos e imputar rentas por el resto de tiempo del año.

Segundo ejemplo

Valor total compra + gastos = 170000

Hipoteca: 170000

En este caso tendría que esperar a pagar 30000 euros para poder deducir de la nueva vivienda.

Tercer ejemplo:

Valor total = 170000

Hipoteca= 150000

En este caso tendría que esperar a pagar 10000 euros para poder deducir de la nueva vivienda.

Último ejemplo:

Valor total = 170000

Hipoteca = 180000 euros

En este caso dividimos 170000/180000 = 94,44% (Tanto por cien deducible de la nueva hipoteca. 30000/0.9444 = 31764.71 euros que sería que tendría que pagar para poder deducir por la nueva vivienda.

Debes leer los cuatro casos y situarte en el caso que a él le corresponda, así sabrás lo que puede o no puede hacer. Podría darse algún otro caso pero necesitaría más datos, de todas formas te recomendaría que o bien fueras a un asesor para que estudie tu caso con más detenimiento y te confeccione la declaración (caso más recomendable) o bien pidas cita previa en hacienda para que te la hagan ellos, en este caso puede que te arriesgues a que te digan que no puedes deducir. ( Ya he visto casos como el tuyo).

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Lo primero decir que la vivienda habitual es donde se reside durante al menos tres años (salvo algunas excepciones justificadas que permitirían incumplir este plazo). Da igual donde estés empadronada, o que domicilio fiscal conste en Hacienda. Otra cosa es que, si no estas empadronada, puedas probar que vives en determinado domicilio.

Por lo tanto a partir de abril de 2011 ya no podéis deducir por la compra de la vivienda anterior. Tu pareja puede deducir lo que pague del nuevo piso y tu, al no ser titular, no. (si estuvieseis casados en gananciales podrías deducir el 50% aunque estuviera a nombre de tu cónyuge). Respecto del piso anterior alquilado, debéis declararlo al 50% y podréis incluir como un gasto más del arrendamiento (con el limite del importe del arrendamiento) los intereses (no el capital) que paguéis del préstamo de dicha vivienda durante los meses que esté alquilado.

Si declaras una deducción por adquisición de vivienda y al mismo tiempo los alquileres del mismo inmueble es muy posible que Hacienda te requiera. ¿Cómo puede ser tu vivienda habitual si lo tienes alquilado?.

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Lo primero que tienes que hacer es empadronarte en el nuevo. No puedes alquilar legalmente un piso donde estás empadronada porque cuando pongas la referencia catastral de ese piso y los inquilinos también lo hagas vas a producir una aclaración de la circunstancia.

Al no estar casados y tener un alquiler entre los dos ¿habéis formado una comunidad de bienes o no?

Las desgravaciones se imputan a los que justifican que lo sufragan, no a los titulares. Por ejemplo, mi mujer es la titular de la vivienda donde vivimos porque la heredó, pero yo también he ayudado a pagar la hipoteca, entonces nos la hemos desgravado al 50%. Hay que tener lo que dice el préstamo hipotecario, que es lo que manda.

Muchas gracias. No tenemos formada ninguna comunidad de bienes, simplemente un piso que compramos a medias ahora lo tenemos alquilado. Ambos seguimos pagando las letras a medias y los ingresos van a medias.

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