Entendiendo que la obra se refiere al baño de su vivienda habitual, en principio, no se puede deducir el gasto de los materiales y accesorios adquiridos en 2013.
Años atrás estuvo vigente en el IRPF una deducción por obras que cumplieran determinados requisitos, pero fue sólo aplicable a las obras realizadas hasta 31 de diciembre de 2012.
Tan sólo podrán seguir aplicando aquella deducción en 2013 los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades con anterioridad a 1 de enero de 2013 y siempre que las citadas obras estén terminadas antes de 1 de enero de 2017.
Si fuera este su caso, díganoslo y le explicaremos los requisitos para poder aplicar dicha deducción pues, como le decíamos, no era aplicable a cualquier tipo de reforma, sino a reformas muy concretas.
Un cordial saludo.
Departamento de consultas
Gabinete Tributario
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