IRPF-2013.Inmueble adjudicado en herencia

Matrimonio en régimen de gananciales.

A uno de los cónyuges le ha sido adjudicado un piso en herencia tras un pleito judicial.

¿Cómo debe considerarse ese piso a efectos del IRPF-13, como un bien privativo de ese cónyuge o como un bien al 50% entre ambos?.

En el Registro consta como único titular el cónyuge adjudicatario.

Muchas gracias.

Respuesta
1

Las herencias son privativas... como así consta en el registro de la propiedad. Por lo tanto, ha de incluirlo su propietario al 100%

Bien, correcto.

Lo único a añadir es que la mitad de ese piso, que hubo que abonar a otro heredero, se hizo con dinero de gananciales, con lo que en estricto cálculo solo le pertenecería un 75% al heredero adjudicatario y un 25% a su cónyuge.

¿Podría ser otra opción valida?

Muchas gracias.

Si no lo indicaron en la escritura y solo figura al 100% como propiedad de un titular, deben declararlo así, o tendrán una reclamación casi seguro...

Todo muy claro y concreto.

Los comentarios han sido muy útiles y prácticos.

Muchísimas gracias por la ayuda prestada.

Un fuerte abrazo.

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