Pago impuesto extinción usufructo

Necesito tu ayuda porque me estoy volviendo loco y los registros me están volviendo loco.

Resulta que yo soy nudo propietario de un inmueble que quiero vender y para venderlo tengo que hacer cambios registrales.

La usufructuaria ha muerto hace unos meses y yo estoy haciendo tramites para consolidar el dominio y para que desaparezca del registro de la propiedad la usufructuaria fallecida.

<p class="scayt-auto" data-scayt_autocorrection="constitución" data-scayt_autocorrected="constitucion">la constitución se produjo por escritura de compraventa en el año 84. La usufructuaria tenia entonces 60 años y ha muerto con 89 en junio de este año.

la finca esta en una zona costera de alicante y la usufructuaria estaba empadronada durante muchos años y murió en zaragoza la escritura de compraventa se hizo en un notario de la provincia de alicante, donde esta el inmueble.

Las preguntas son tres:

1.- Donde tengo que liquidar el impuesto, ¿puedo elegir? Es que de una liquidación a otra se van 2.200 euros de diferencia !

2.- Que tipo impositivo se debe aplicar a la formula de 89 - edad usufructuaria, etc... El del año 84 o el del año 2013 que es cuando ha muerto.

3.- Que base liquidable debo tomar, ¿la del valor que se le da en la escritura publica del 84 o la del valor catastral del inmueble en el recibo de ibi de este año 2013?

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1. El impuesto que debe liquidar es ITP (transmisiones patrimoniales), y se liquida dónde radique el inmueble. Al ser transmisión onerosa (compraventa) se liquida ITP

2. Para consolidar el dominio, se aplica el porcentaje correspondiente en el año 84 al usufructo. (29% ..... 89-60)

3. La del valor de mercado actual (ver tablas de valoración en la oficina liquidadora), y al tipo impositivo actual depende de cada CC. AA.

Total:( Valor de mercado actual x 29%) x tipo impositivo actual ITP.

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