Valoraciones en extinciones de condominio.

Somos seis hermanos que pretendemos hacer escrituras de "extinción de condominio” sobre dos bienes rústicos heredados de nuestros padres, ya fallecidos, y no sabemos cuáles han de ser las valoraciones correctas de los mismos a reflejar.
Vaya de antemano nuestro agradecimiento por su respuesta.

Primer bien: (procedente de la sociedad de gananciales de nuestros padres)

– La mitad del mismo pertenece en pleno dominio y proindiviso a los seis hermanos -es el condominio que pretendemos extinguir- por escritura de manifestación y aceptación de herencia de nuestro padre (año 2004). La otra mitad pertenece en pleno dominio a uno de los hermanos adjudicada por escritura de manifestación y aceptación de herencia de nuestra madre (año 2013).

¿Cuál debería ser la valoración a declarar de esa mitad indivisa cuyo condominio pretendemos extinguir a favor del hermano que tiene ya el pleno dominio de la otra mitad?

-¿El qué se declaró en la escritura de herencia de 2004?

-¿El qué se declaró en escritura de herencia de 2013 para la otra mitad del bien ajustado al valor de la hectárea y tipo de cultivo para 2012 –año del fallecimiento de nuestra madre– según lo fijado oficialmente en tablas por la Comunidad Autónoma?

-¿Ese mismo valor oficial pero correspondiente a las tablas de 2013, año en el que se va a producir la extinción del condominio?

Segundo bien: (bien privativo de nuestro padre)

– La totalidad del mismo pertenece en pleno dominio y proindiviso a los seis hermanos por escritura de manifestación y aceptación de herencia de nuestro padre (año 2004).
-¿Cuál debería ser la valoración a declarar de este bien cuyo condominio pretendemos extinguir a favor de otro de los hermanos?

-¿El qué se declaró en la escritura de herencia de 2004?

-¿El fijado oficialmente para 2013 para la hectárea y el tipo de cultivo?

1 respuesta

Respuesta
1

El valor del bien sera el correspondiente al tipo de cultivo, número de hectáreas, y demás características de las fincas en cuestión. Dicho valor es el que tendrá en cuenta la correspondiente oficina liquidadora del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, conforme al actual año 2013.

A su disposición

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Abogado

Gracias por su pronta y ajustada respuesta. Nos ha dejado claro lo de la valoración, pero derivado del contenido de su respuesta nos ha surgido una nueva duda con la que no contábamos.

Al tratarse de una "extinción de condominio" pensábamos que los dos hermanos adquirentes habrían de tributar por el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados y así nos lo han adelantado en la primera visita a la notaría y sin embargo en su respuesta nos habla del Impuesto de Transmisiones que es mucho más elevado. ¿Es que es realmente así? ¿Es que, aún tratándose de una extinción de condominio, es como si se tratara de una compraventa?

Gracias reiteradas y saludos.

Estamos hablando del mismo impuesto, su denominación correcta es Impuesto de transmisiones patrimoniales y acto jurídico documentandos. Tendrán que pagar el uno por ciento en concepto de dicho impuesto por el valor del inmueble sobre el que recae.

Disculpe la confusión

A su disposición

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Abogado

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