Venta de pisos con desgravación

Me han comentado que si compras un piso y te has estando desgravando de ua cuenta vivienda no lo puedes vender hasta pasado cierto tiempo ¿es cierto?, de serlo ¿cuánto tiempo es ese?

1 respuesta

Respuesta
1
Es falso. Lo que no puedes hacer es volver a desgravarte lo que te dedujiste por la cuenta vivienda. Es decir, si el piso vale 10 millones y en la cuenta vivienda tienes 3, sólo podrás desgravar por la compra de vivienda 7 millones.
O sea, en mi caso, y llevándolo a un caso extremo: llevo dos años desgravándome de una cuenta vivienda, si compro un piso este año, puedo venderlo incluso al día siguiente de la compra si así lo deseo ¿cierto?
Gracias
Cierto en parte. La matización viene de la definición de vivienda habitual que aplica la Agencia Tributaria.
Para considerarse vivienda habitual debes residir en ella al menos tres años. Sin embargo las deducciones se pueden aplicar desde que la vivienda es jurídicamente tuya. Si posteriormente no se cumple el requisito se deben reintegrar las cantidades ya deducidas.
Hay una salvedad a esta norma, que es la que te permite desgravar y vender la vivienda sin haber trascurrido los tres años. Es en caso de fallecimiento, matrimonio, separación, traslado laboral, obtención de primer empleo, cambio de empleo u otras circunstancias que requieran el cambio de domicilio.
Por otra parte, para poder deducir la inversión, el importe a financiar mediante préstamo debe ser superior al 50% del valor de compra-venta y no se puede amortizar más de un 40% del capital solicitado en los tres primeros años.
Si necesitas más aclaraciones, me lo dices.
Por lo que, según deduzco, el mensaje inicial es correcto, si te deduces de una cuenta vivienda, para la compra de un piso no lo puedes vender antes de tres años si no es por fuerza mayor: fallecimiento, matrimonio, traslado laboral, ...
Mi pregunta es la siguiente, y creo que es cierto: ¿De no haberme deducido nada de la cuenta vivienda, podría vender el piso, aunque no se diese el caso de traslado laboral, matrimonio,...?. Entiendo que si, pero confírmamelo.
Gracias
La respuesta es sí. Si no has deducido nada por cuenta vivienda ni por adquisición de vivienda, "puedes" vender el piso cuando quieras. Las comillas vienen porque poder, lo que se dice poder, lo puedes vender siempre, independientemente de las implicaciones fiscales que pueda tener esa enajenación.
En caso de haberte practicado deducciones y no estar en ninguno de los supuestos que marca la ley, venderás el piso pero deberás devolver a Hacienda lo deducido más intereses.
Recuerda, poder puedes siempre, otra cosa son las consecuencias fiscales.
Gracias por las aclaraciones. O sea para poder vender un piso antes de 3 años, debes de haber pasado totalmente del Estado. O sea lo debes comprar como el que compra una bolsa de pipas, sin ningún tipo de ayuda.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas