Vivienda habitual. Traslado por motivos laborales
En mayo de 2003 firmé las escrituras de un piso en Andalucia, junto con mi mujer, que ha sido nuestra vivienda habitual hasta febrero de 2006. En febrero de 2006 cambié mi residencia a Cataluña ya que estaba en el paro y acepté un puesto de trabajo que suponía traslado, aunque mi esposa sigue habitando el piso de Andalucía. En Cataluña vivo en un piso de alquiler.
Las dudas son: 1) ¿Cómo es considerada la vivienda de Andalucía a efectos fiscales a partir de febrero de 2006? Se dan circunstancias que exigen cambio de domicilio, pero fundamentalmente lo que no me queda claro de la lectura del RD 1775/2004 es si a partir de febrero de 2006 podré seguir desgravándome por las cantidades mensuales que pago de hipoteca del piso de Andalucía, o si a partir de febrero de 2006 y hasta que consiga de nuevo volver al piso de Andalucía se establecerá un paréntesis en el cual no podré desgravar por esa vivienda habitual.
2) ¿Podré aplicar la deducción por motivos laborales al haber estado inscrito en el paro? ¿Aplica dicha deducción del 100% de los rendimientos del trabajo el empleador o se aplica al confeccionar la declaración de la Renta?
Las dudas son: 1) ¿Cómo es considerada la vivienda de Andalucía a efectos fiscales a partir de febrero de 2006? Se dan circunstancias que exigen cambio de domicilio, pero fundamentalmente lo que no me queda claro de la lectura del RD 1775/2004 es si a partir de febrero de 2006 podré seguir desgravándome por las cantidades mensuales que pago de hipoteca del piso de Andalucía, o si a partir de febrero de 2006 y hasta que consiga de nuevo volver al piso de Andalucía se establecerá un paréntesis en el cual no podré desgravar por esa vivienda habitual.
2) ¿Podré aplicar la deducción por motivos laborales al haber estado inscrito en el paro? ¿Aplica dicha deducción del 100% de los rendimientos del trabajo el empleador o se aplica al confeccionar la declaración de la Renta?
1 respuesta
Respuesta de monegrino
1