Paga extra y días festivos

En realidad son dos preguntas:
1.- ¿Hasta qué día tiene una empresa (sujeta al convenio de oficinas y despachos) para pagar a un trabajador la paga extraordinaria de Navidad o Diciembre?
2.- Habiendo trabajado un día festivo por finalización de un proyecto, ¿cómo se calcula la retribución exigible a la empresa por el trabajador?
Respuesta
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Pregunta 1. Según el convenio de oficinas y despachos el pago de los salarios y cualquier otra remuneración se efectuará mensualmente en el último día hábil de cada mes. Sin embargo, se puede pactar cualquier otra cosa con los representantes sindicales.
Es decir, si no existe ningún pacto, la empresa puede pagar la paga junto con el salario en la fecha acordada de pago del salario mensual.
Pregunta 2. Según el convenio de oficinas y despachos cuando concurran circunstancias especiales (exigencias productivas, técnicas, etc), las empresas podrán adaptar sus horarios, previo acuerdo con sus trabajadores o sus representantes, pero con la limitación de que ninguna semana tendrá una jornada superior a 42,5 horas y con el limite anual de 1785 horas para este año.
Es decir, si no existe ningún salario especial por ese domingo, habrá que detraer esas horas del resto de horas del año, pero lo normal es que haya un salario especial, que como mínimo parece lógico que se calcule como se paguen en esa empresa las horas extras en un día festivo (pero esto es una opinión, por que se puede pactar una remuneración mayor)

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