Cumplir el horario

¿Qué pasa si cumplo mi horario laboral?. Parece broma pero no lo es. Resulta que me niego a ahacer más horas extras gratis, le comunico a la empresa que voy a hacer el horario laboral que tenemos expuesto en el centro de trabajo y me dicen que sí, que haga 40 h semanales pero me cambian el horario ellos.
Les pido que me den por escrito el cambio y me dicen que no, que ellos me lo pueden cambiar así porque así y sin ningún documento. Ahora no sé que hacer si plantarme y hacer el horario legal o hacer el de 40h pero sin papeles. No me fio un pelo.
Me han asesorado que siga haciendo las horas extras, denunciar ante la inspección de trabajo y demandar el pago de las horas extras desde hace 1 año atrás.
Si, pero mientras tanto tengo que estar haciendo horas de más por su cara bonita. ¿No puedo cumplir mi horario sin tener problemas? ¿Tengo qué estar así siempre, demandando y demandando todos los días?.

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1.- Las horas extraordinarias son aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo (art. 35.1. ET). A su vez, la duración máxima de la jornada ordinaria es la fijada en el Convenio Colectivo o pacto entre la empresa y los representantes de los trabajadores, y a falta de cualquiera de los dos, nueve horas ordinarias.
Ejemplo: En el Convenio Colectivo del Comercio Vario de la Comunidad de Madrid únicamente se señala como jornada máxima 40 horas semanales y nada se dice sobre jornada diaria. Pues bien, en este caso la jornada máxima diaria es de nueve horas, y por tanto, si se trabajan 10 horas en un mismo día, una de ellas habrá de computarse como hora extraordinaria, sin perjuicio de que en esa semana, cualquier hora por encima de 40 semanales también es hora extra aunque no supere el límite de 9 horas en un día.
2.- Las horas extras son voluntarias.
Ningún trabajador puede ser sancionado o discriminado por negarse a realizar horas extraordinarias. Sólo son OBLIGATORIAS cuando mediante contrato o Convenio se haya establecido algún pacto al respecto, o cuando se empleen para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes (casos de fuerza mayor).
El límite de horas extraordinarias que se pueden realizar en un día se establece en función de cumplir con el requisito del descanso mínimo de 12 horas entre jornada y jornada.
3.- El precio de la hora extra.
En ningún caso el VALOR DE LA HORA EXTRA puede ser inferior al de la hora normal, y es habitual que en los Convenios Colectivos se fije un valor superior, por lo que es conveniente consultar el del sector correspondiente. Por ejemplo, el Convenio del Comercio Textil de la Comunidad de Madrid establece que su valor es el mismo que la hora ordinaria más el 75%. Para las realizadas en festivos y/o domingos el precio es igual a la hora ordinaria más el 150%.
Las horas extraordinarias se pueden pagar bien en tiempo de descanso retribuido, o bien en salario. El sistema de pago es uno u otro en función de lo que establezca el Convenio Colectivo, o en su defecto, el contrato individual. Si ni Convenio ni contrato señalan nada al respecto, las horas extras se compensarán con tiempo de descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
4. ES OBLIGACIÓN DEL EMPRESARIO entregar a cada trabajador un resumen de las horas extraordinarias realizadas durante el mes (art. 35.5. Estatuto de los Trabajadores). Normalmente será a través de la nómina, dónde se resuman las horas extraordinarias realizadas. El incumplimiento de esta obligación por el empresario puede constituir infracción administrativa leve (art. 6.6 LISOS[1] ).
5.- Están PROHIBIDAS POR LEY, la realización de horas "extras" para los siguientes casos:
a)Menores de dieciocho años.
b)Trabajadores con horario nocturno.
c)Trabajadores a tiempo parcial[2] .
d)Trabajadores minusválidos en centros especiales de empleo.
6.- El LÍMITE ANUAL DE HORAS EXTRAS ACUMULADAS es de 80 horas. Superar ese límite es motivo de multa para el empresario por parte de la Inspección de Trabajo. Para facilitar el control de este límite, el empresario está obligado a informar mensualmente de las horas extraordinarias de toda la plantilla a los representantes de los trabajadores, y su incumplimiento puede constituir falta administrativa grave (art. 7.7 LISOS).

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