El estatuto de los trabajadores considera trabajo nocturno el realizado entre las 22:00 y las 06:00, y se paga un plus por cada hora nocturna. En este caso, no es un derecho adquirido del trabajador sino una obligación de la empresa el pagar ese plus. El trabajo nocturno tendrá remuneración específica, que se determinará por negociación colectiva (art. 36.2 ET), salvo que el trabajo sea específicamente nocturno, lo que ya se habrá tenido en cuenta para fijar su salario, por lo tanto tienes que mirar el convenio colectivo, porque en el tiene que venir consignada la cuantía del plus de nocturnidad, y si no te lo están pagando tienes derecho a reclamarlo, pero si la emprarse te niega ese derecho para que puedas acreditar las horas nocturnas, en el horario que os entrega la emperesa tiene que figurar obligatoriamente, tanto la hora de entrada o inicio del turno, como la hora de salida o finalización, y si la empresa no lo lo hace de esa forma estas en tu derecho de exigir que te entreguen el horario de entrada y el de salida completo, porque si la empresa solamente te entrega el horario de entrada y se salta el horario de salida no tienes ninguna forma de acreditar las horas que trabajad durante el turno de noche si te ves en la obligación de reclamar el plus de nocturnidad porque la empresa no te lo quiere pagar, así que deberías de hablar con tu jefe para que cumpla con esa obligación, de todas formas como el plus de nocturnidad se aplica a partir de las 10 de la noche y tu comienzas el turno a las 8, a ti la empresa te tiene que abonar el plus de las 8 horas restantes, pero si tenéis comité de empresa o representantes sindicales te tienes que dirigir a ellos porque su obligación es la de exigir a la empresa el cumplimiento de todas las normas laborales entre la que se encuentra la que te afecta a ti..