¿Puedo cobrar las noches?

Llevo 12 años trabajando en una empresa y cada 2 meses tenemos que hacer una semana de turno de noche(entramos a las 8 de la tarde y salimos alas 6 de la mañana)y nunca los las han pagado, en caso de que la empresa en un momento dado decidiera despedirme ¿yo podría pedirles en el finiquito que me pagaran todas las noches que no me han pagado durante estos años o solo podría pediles las noches que llevo trabajadas durante el año que llevo trabajado? Y para desmostrarlo ¿me valdría con una copia del horario queue nos dan? En el horario que nos dan pone la hora de entrada pero nuca la de salida, son turno de diez horas y pone que yo entro a las 20 horas y que el siguiente trabajador entra a las 6 de la mañana es un restaurante de un hotel queue no cierra durante todo el día.

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El estatuto de los trabajadores considera trabajo nocturno el realizado entre las 22:00 y las 06:00, y se paga un plus por cada hora nocturna. En este caso, no es un derecho adquirido del trabajador sino una obligación de la empresa el pagar ese plus. El trabajo nocturno tendrá remuneración específica, que se determinará por negociación colectiva (art. 36.2 ET), salvo que el trabajo sea específicamente nocturno, lo que ya se habrá tenido en cuenta para fijar su salario, por lo tanto tienes que mirar el convenio colectivo, porque en el tiene que venir consignada la cuantía del plus de nocturnidad, y si no te lo están pagando tienes derecho a reclamarlo, pero si la emprarse te niega ese derecho para que puedas acreditar las horas nocturnas en el horario que os entrega la emperesa tiene que figurar obligatoriamente, tanto la hora de entrada o inicio del turno, como la hora de salida o finalización, y si la empresa no lo lo hace de esa forma estas en tu derecho de exigir que te entreguen el horario de entrada y el de salida porq

http://www.estatutodelostrabajadores.com/a36-trabajo-nocturno-trabajo-a-turnos-y-ritmo-de-trabajo/

El estatuto de los trabajadores considera trabajo nocturno el realizado entre las 22:00 y las 06:00, y se paga un plus por cada hora nocturna. En este caso, no es un derecho adquirido del trabajador sino una obligación de la empresa el pagar ese plus. El trabajo nocturno tendrá remuneración específica, que se determinará por negociación colectiva (art. 36.2 ET), salvo que el trabajo sea específicamente nocturno, lo que ya se habrá tenido en cuenta para fijar su salario, por lo tanto tienes que mirar el convenio colectivo, porque en el tiene que venir consignada la cuantía del plus de nocturnidad, y si no te lo están pagando tienes derecho a reclamarlo, pero si la emprarse te niega ese derecho para que puedas acreditar las horas nocturnas, en el horario que os entrega la emperesa tiene que figurar obligatoriamente, tanto la hora de entrada o inicio del turno, como la hora de salida o finalización, y si la empresa no lo lo hace de esa forma estas en tu derecho de exigir que te entreguen el horario de entrada y el de salida completo, porque si la empresa solamente te entrega el horario de entrada y se salta el horario de salida no tienes ninguna forma de acreditar las horas que trabajad durante el turno de noche si te ves en la obligación de reclamar el plus de nocturnidad porque la empresa no te lo quiere pagar, así que deberías de hablar con tu jefe para que cumpla con esa obligación, de todas formas como el plus de nocturnidad se aplica a partir de las 10 de la noche y tu comienzas el turno a las 8, a ti la empresa te tiene que abonar el plus de las 8 horas restantes, pero si tenéis comité de empresa o representantes sindicales te tienes que dirigir a ellos porque su obligación es la de exigir a la empresa el cumplimiento de todas las normas laborales entre la que se encuentra la que te afecta a ti..

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