Ceuta y transportes

Tengo una duda sobre el siguiente asiento.
¿Vendo a ceuta productos por importe de 8000?.
¿El transporte es a cargo del cliente pero lo pagamos nosotros que son 406?.
¿Cuándo vendemos a ceuta tiene iva?
Y lo del transporte no lo entiendo que es a cargo del cliente pero lo pagamos nosotros, ¿cómo se contabiliza?

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La venta de bienes, y su transporte, a Ceuta no devenga IVA, pues tanto Ceuta, como Melilla y las Canarias, están expresamente excluidas de su ámbito de aplicación.
Respecto al transporte y quien lo paga, decirte que la terminología utilizada en el sector de transporte puede resultar confusa la que no esta introducido en el, es más, muchos de los que llevan en él un tiempo siguen confundidos.
Ahora, deja tu mente en blanco, solo limitate a entender lo que escribo.
En comercio+transporte internacional (y Ceuta funciona como si lo fuera), el vendedor pone un precio a su mercancía en función del punto de entrega que acuerde con el vendedor. Esto es, el precio de venta sera uno u otro, según lo que cueste el llevarlos al punto acordado.
El azulejo, entregado en la puerta de la fabrica de Castellón, se vende a 100 pero puede valer 200 si el comprador le pide al vendedor que se lo entregue en su tienda de Ceuta. Entonces, el azulejero cobrara 200 del comprador, pero tendrá que hacerse cargo del transporte hasta la entrega en tienda de Ceuta, que es su compromiso por venderle a ese precio. Esto se conoce como venta CIF (Cost, Insurance and Freight).
Si el azulejero vende FrancoFabrica, vende a 100, pero su responsabilidad acaba entregando la mercancía en la puerta de su fabrica de Castellón, en el contenedor/camion que le haya colocado allí el comprador (o a quien este haya contratado para que se encargue de cubrir el transporte.
FrancoFabrica (o Exfactory) y CIF son los extremos, esta también el FOB, donde el vendedor se compromete con el comprador a cubrir la parte del transporte local hasta puerto y los gastos de carga sobre barco. Cuando el barco sale, ya es asunto del comprador contratar lo necesario desde el puerto de Ceuta hasta la puerta de su tienda.
Quizás me he extendido demasidao y puede que aun este tu duda por aclarar, disculpa si es así, pero tengo una relación de más de 26 años con el transporte internacional, y sigo emocionándome.
Volviendo a tu pregunta ahora, esa expresión que citas puede decir muchas cosas o no decir ninguna, o lo que es peor, que se entienda de forma incorrecta. El transporte lo paga el comprador de la mercancía SIEMPRE, bien incluido en el precio de una venta CIF, bien al que subcontrato para que se lo acercara a Ceuta (venta Ex-Factory o FOB).
La clave esta en el lugar de entrega: la mercancía vale lo que vale dependiendo de lugar de entrega.
Tu vendes a 8000, de acuerdo, ¿pero puesto donde? En la puerta de tu fabrica, ¿o en la tienda de Ceuta?. Date cuenta que a veces el transporte vale más que la propia mercancía. Tener claro esto es fundamental.
Si tu pagas de tu bolsillo el transporte, sera porque es venta CIF, o sea, que al vender producto por 8000, ese precio ya incluía el transporte, ¿al igual que incluye la materia prima utilizada en fabricarlos, los salarios, la luz, el agua, me sigues?
Ese transporte de 406 euros que pagas es un coste asociado a la venta (podrías no tener ese coste, si hubieras vendido Franco Fabrica, con entrega en puerta de tu fabrica, ¿recuerdas?). Los transportes de ventas se cargan en la cuenta 624.
Gracias me ha servido de mucho pero entonces seria así el asiento, (la venta a ceuta es al contado)
(600/2)              8000
(400/2)                                        8000
(400/2)                                         8000
(572)                 8000
(472/2)              1280
(477/2)                                         1280
(624)                  350
(472/2)               56
(410) 456
Gracias de antemano.
Si tu estas vendiendo a Ceuta, el asiento es:
(700)(a) 8000
(572)(a) 8000
(624) 350
(472/2) 56
(410) 406
(a) No es preciso utilizar 430, puesto que es contado. Pero ojo, la factura de venta debe registrarse en el Libro Facturas Emitidas IVA, al tipo 0, como si de una Exportación se tratara.
Observaras que también he eliminado 472/477 de 1280, que no proceden, pues hablamos de una venta /"Exportacion". La autorepersucion IVA se aplica en las compras, y no en todas (Adquisiciones Intracomunitarias y servicios que aun prestados por un no residente-que no nos factura IVA-, se consideran prestados dentro del territorio)

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