¿Los tickets de gasolina y restaurantes van a la cuenta (629) o (628) con su iva correspondiente? Y las amortizaciones trimestrales según tablas seria 260, ¿iría a la cuenta (680)? ¿Por compra de libros y revistas especializadas la cuenta (629) con su iva? ¿Gastos en comidas sin facturas 350 iría a la cuenta (629) sin iva? Regalos realizados a clientes 800, ¿seria a la cuenta (678)+iva?
1 respuesta
Respuesta de Marceline Marcy
1
1
Marceline Marcy, Licenciado CC Empresariales, 25 años de experiencia, 17 en...
Raquel de nuevo, Primero vamos con el gasto, luego hablaremos de IVA ¿Pregunta 1. Los tickets de gasolina y restaurantes van a la cuenta (629) o (628) con su iva correspondiente? Respuesta 1. Cuenta 629 P2. Y las amortizaciones trimestrales según tablas seria 260, ¿iría a la cuenta (680)? R2. Entiendo que quisiste decir 206, en lugar de 260. En ese caso, sí, cuenta 680. En caso de que hables de 260, no, pues las fianzas no se amortizan P3. ¿Por compra de libros y revistas especializadas la cuenta (629) con su iva? R3. Correcto, 629. P4. ¿Gastos en comidas sin facturas 350 iría a la cuenta (629) sin iva? R4. Correcto, total a 629. P5. Regalos realizados a clientes 800, ¿seria a la cuenta (678)+iva? P5. Incorrecto, 629 Vamos con el IVA. Para deducir el IVA, es decir para contabilizarlo en 472, es preciso que: 1.- Haya una factura dirigida a la empresa con especificación del IVA correspondiente, no valen los tickets, facturas que se deberán registrar en el Libro Registro de IVA. 2.- Que los gastos tengan la consideración de necesarios para la obtención de rendimientos/ingresos de la empresa. Veras, de este tema hay mucha polémica entre Hacienda y los contribuyentes, sobre lo que es gasto necesario y lo que es una liberalidad de la propia empresa, ¡Un regalo vamos!. Hay empresas que consideran que los regalos de los clientes por Navidad, el típico jamón o cesta, es un gasto necesario y deducen el gasto en I.Sociedades y el IVA, y Hacienda lo viene aceptando, aunque duela. Hacienda trata de poner limites de regalo unitario para aceptar su condición de deducible, y así al menos las empresas no cuelen como gasto por ejemplo la compra de un abrigo de visón por parte de un directivo a su mujer. ¿Me sigues? Pues, en tu ejercicio, di que todos los gastos de tus preguntas anteriores tienen la consideración de deducibles por su contribución a la obtención de ingresos, y contabilizas el IVA en 472, menos en P4 que no tienes factura siquiera. Ojo que aquí Hacienda tampoco esta por la labor de admitie el gasto como deducible en I.Sociedades.
Hola germán muchas gracias, solo necesito una aclaración es de las Amortizaciones, pues me aparece como Amortizaciones trimestrales según tablas:¿260? Y como fianza no entiendo... ¿Con la información de la Amortizaciones el único documento que podría rellenar sería el 130 verdad? Pues estoy hablando de un abogado que ejerce su actividad en local propio y son datos que presenta: (segundo trimestre) Y una ultima pregunta. Presenta también la siguiente información sueldos y salarios: 3875 sería la cuenta(640) Seguridad Social: 4580 seria la cuenta (640y Autónomos:¿450 seria la cuenta (642) en el debe y en la cuenta (476) en el haber? Muchísimas gracias
Vale, ya entiendo: interpreté 260 como una cuenta contable cuando en realidad hablas de un importe. Bien, los 260 entran el modelo 130 como importe a sumar dentro de la casilla 02, junto con otros gastos deducibles (sueldos, seguridad social, compra de revistas, ...). Los números que das de salarios y seguridad social parecen descompensados: muy elevada Seg. Social para el importe de salarios que mencionas. En cualquier caso, el asiento completo de las nominas es: DB 640 ... Por los sueldos brutos a empleados DB 642 ... Aquí iría: 1) Respecto a la Seguridad Social de empleados en nomina, la parte correspondiente a la empresa, que es el total del TC1 menos el descuento en nomina a empleados, más 2) el total de la seguridad Social Autónomo. HB 476 ... La suma del total TC1 más cuota Autónomo. HB 475 ... No la pones, aquí van las retenciones IRPF a empleados, que se declaran en modelo 110, trimestralmente. Puede no haberlas, cuando los salarios de empleados no han sufrido retención, por estar por debajo de las bases sujetas. HB 465 ... Tampoco la pones, recoge la cantidad liquida a pagar a los empleados.
Hola German una ultima aclaración La información de los sueldos y salarios, seguridad social y autónomos lo tengo que reflejar directamente en el libro mayor para luego poder reflejarlo en los documentos pertinentes. Seria así: DB:3875 (SUELDOS Y SALARIOS) db:4580(sueldos y salarios) ( estos dos importes en la cuenta 640) HB:450 (EN LA CUENTA 642) Muchas Gracias de Antemano.
Sugiero releas mi anterior mensaje donde ya esta la respuesta al asiento (al Libro Mayor), yo te detallé las cuentas, tu pones los importes (yo no puedo saber cuales son): el apunte en cuenta 642 es al DEBE: la provisión para su posterior pago va a la cuenta 476.