Plan de pensiones

Buenas tardes
Ante la falta de datos que puedo proporcionar, intentaré ser lo más explicito posible.
Hace alrededor de 7 años, la empresa en la cual trabajaba nos ofreció a los trabajadores abrir un plan de pensiones. Estuve durante varios años haciendo mi aportación mensual a dicho plan. Luego, cambié de trabajo, y decidí liquidar mi plan de pensiones, pero en la entidad bancaria me dijeron que mi única posibilidad era "pararlo", es decir, dejar de aportar dinero, y retomarlo cuando quisiera, pero que no era posible anular el plan de pensiones y recuperar mi dinero (ni siquiera me ofrecieron la opción de hacerlo a costa de una "sancion" porcentual)
Mi pregunta es si, legalmente, y estando actualmente en situación de desempleo, hay alguna manera de poder recuperar ese dinero invertido, aun a cuenta de perder parte del dinero en calidad de sanción o gastos por tramites.
El plan de pensiones está realizado con BanSabadell.
Supongo que necesitarías más datos, pero no dispongo de ningún tipo de contrato, ni condiciones especificas.
Agradecería cualquier orientación que pueda hacerme.
Un saludo.

3 respuestas

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Los planes de pensiones, tal como te han comentado en el banco, no se pueden reintegrar hasta la jubilación. Es por ley del Estado, el banco nada puede hacer. Sólo se pueden reintegrar en el caso de paro de larga duración.
Lo único que puedes hacer es no hacer ninguna otra aportación. Otra cosa sería que tuvieras un plan de ahorro, ya que estos sí se pueden reintegrar al cabo de un año.
Hola de nuevo. Si no te importa, solo una consulta más: ¿Cuánto tiempo se considera "paro de larga duración"? Llevo parado 1 año, y me quedan 6 meses para liquidarlo. Si llegase a quedarme sin prestación, ¿podría exigir ese dinero?
Gracias por tus respuestas
Podrías reintegrar cuando estuvieses cinco años o más en el paro.
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Pues me sabe mal, pero no creo que puedas hacer líquido el saldo de tu plan de pensiones, ya que como su propio nombre indica, es un montante que se acumula para tu jubilación, el cual solo se podrá disponer en ese momento o en su defecto con una jubilación anticipada.
Lo de pararlo es una buena opción y lo conservas hasta tu jubilación o si en un momento determinado decides continuar aportando al plan, para poder hacerlo más atractivo en el momento de tu jubilación.
No olvides puntuar la pregunta
No te preocupes, soy experto en otra categoría (tecnología e internet), y entiendo la preocupación por la finalización y puntuación, de hecho, lo he dejado porque encuentro que la gente es poco agradecida por la ayuda desinteresada que se les brinda. Ya me imaginaba que no podría disponer del dinero, y como bien dices, me había resignado a pararlo, y cuando esté en mejor situación, retomarlo y seguir ampliándolo de cara a mi jubilación, pero lo veo tan lejano, que me había planteado el abandonarlo.
Muchas gracias por la información, y un saludo.
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Por lo que cuentas la actuación del banco es, a priori, legal.
Los planes de pensiones son un tipo de inversión que cuentan con una bonificación fiscal ( son deducibles las aportaciones que hagas a ells de tu cutoa) y por ello tienen unas especiales condiciones para su liquidación o cancenlacion.
De hecho solo hay dos casos particulares en los cuales se permite tal hecho antes de la fecha prevista en el plan ( aparte de las provocadas por el fallecimiento del participe).
Estos dos casos son causados por una enfermedad grave o por desempleo de larga duración.
En este supuesto la ley establece necesario que el participe haya pasado al menos 12 meses continuados en situación de paro y no haya recibido ningún tipo de subsidio contributivo por dicho motivo, salvo casos de regulación de empleo. Igualmente deberá estar inscrito en el Inem como demandante.
En caso de lograr el rescate no ha derecho por parte de la entidad a aplicarle cargo alguno debiendo recibiri la totalidad de los derechos consolidados en el plan menos la parte que hacienda retiene a cuenta del impuesto sobre la renta.
Para cualquier duda solo consultar

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