Dudas sobre la ejecución de la hipoteca por parte un banco en un concurso de acreedores

Le ruego su opinión.
En un concurso de acreedores, ¿puede llegarse a un convenio con ellos en ausencia del deudor hipotecario que representa el 70% del total de la deuda? Si eso no es posible ¿puede ejecutar el banco la hipoteca que me había refinanciado hace un año al instar el concurso?
Gracias por su atención.

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¿Conseguir un convenio anticipado sin el acreedor principal? No. ¿Si puede ejecutar el banco su hipoteca? Depende del caso. ¿Ya está usted en concurso de acreedores? ¿Lo estuvo? ¿Por qué no aclara la situación?
No estoy ni he estado en concurso de acreedores. Empecé a tener problemas graves el año pasado, lo expuse al banco y me refinancio. Ahora estoy axfisiado y no veo otra salida que el concurso.
Con más información, lo que le pregunto es ¿qué quiere hacer? ¿Hay más deudas que la hipotecaria? ¿Cuánto cree que vale su propiedad? ¿Cuánto tiene de hipoteca? ¿Realiza actividad profesional en su vivienda? ¿Es su vivienda habitual?
Hola, Sr. Abogadox. Paso a contestar a sus preguntas.
P: ¿Qué quiere hacer?
R: Alcanzar un acuerdo negociado con mis acreedores que nos permita seguir viviendo en nuestra casa.
P: ¿Hay más deudas que la hipotecaria?
R: Seis préstamos personales y compras a crédito y con tarjeta pendientes de pago.
P: ¿Cuánto cree que vale su propiedad?
R: En 2007 fue tasada por el tasador que envió el banco de la hipoteca en 324.000,00 euros.
P: ¿Cuánto tiene de hipoteca?
R: 260.000,000 euros.
P: ¿Realiza actividad profesional en su vivienda?
R: No.
P: ¿Es su vivienda habitual?
R: Sí, y la única.
Nota: CONTSA.
Como estas comunicaciones pueden ser leídas, doy otra información por si fuera de interés para alguien: En el activo tenemos acciones de la empresa quebrada CONTSA por importe de 120.000,00 euros y cuya cesión estamos dispuestos a negociar.
Muchas gracias por su atención
De acuerdo con la información que me ha dado, procedo a indicarle,
Si quiere optar a los beneficios de la Ley Concursal, debe saber que quizás tenga que vender su vivienda al final del proceso. Lo primero que tiene que quedarle claro, es que en la ley concursal, la hipoteca sobre la vivienda habitual se queda fuera de la negociación, dado que no hay actividad empresarial desarrollada en ella.
Para el retso de los préstamos, hay un proceso de quita y espera. Si puede atender los pagos de la hipoteca solamente, quizás sea útil la ley concursal, si es que no puede con la hipoteca, tampoco, no es la vía definitiva, porque como le digo, la hipoteca está fuera de la negociación con acreedores.
¿Se ha personado usted en el concurso de CONTSA? Si así fuera, ¿en qué fase se encuentra?
Hola, Sr. Abogadox.
Como de antemano intuía la respuesta que me ha dado ahora con absoluta rotundidad:
<<Lo primero que tiene que quedarle claro, es que en la ley concursal, la hipoteca sobre la
vivienda habitual se queda fuera de la negociación, dado que no hay actividad empresarial...>>
Vuelvo a realizarle una breve síntesis de la misma pregunta que le hice al principio:
¿Cómo instar un concurso de acreedores al margen del deudor hipotecario de la vivienda
habitual, que representa el 70% del total de la deuda?
También le ruego me comente:
- Situación en que, al instar el concurso, quedaría un requerimiento de ejecución de sentencia
que tengo pendiente de mi ex por impago de alimentos y compensatoria.
- Tratamiento que se le daría a los pagos mensuales ordinarios de esos dos mismos conceptos.
- Si a las cuotas pendientes de pago a la comunidad de propietarios puede también aplicárseles
la quita y espera que menciona.
contsa:
Sí estamos personados y tenemos reconocida la deuda. Está en fase de convenio, si bien más del
60 por ciento de acreedores ordinarios, entre los que nos incluimos, hemos formado la sociedad
Unión de Acreedores de Contsa SA que ha presentado una propuesta de convenio voluntario para
gestionar el patrimonio de CONTSA, estando a la espera, a esta fecha, de que el juez acepte
dicha propuesta.
Con mi agradecimiento, un cordial saludo.
Dado que intuye la respuesta que le doy, no entiendo muy bien donde vamos... En contestación a su cuestión, aunque no se me ha dado en las situaciones que ehe negociado, las pensiones de alimentos son preferentes.
La segunda relativa a la solicitud de concurso, no puede presentar concurso dejando a un lado la vivienda habitual. Como le dije en el post anterior, puede que llegue a un peróiodo de liquidación y eso supone vender la vivienda. En ese sentido dejaría de tener problemas con el acreedor hipotecario.
Cuando hace referencia a los pagos ordinarios entiendo que son otros pr´´estamos, tarjetas, etc... todos deberían acudir a un procedimiento de quita y espera.
Con respecto a las cuotas de comunidad, entiendo que como afectan a la vivienda habitual, quizás haya problemas para subsumirlas, salvo que haya proceidmiento judicial de reclamación.

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