Desgravación 2ª vvda.

Hola, mi cuestión es la siguiente, he comprado una 2ª vvda. Para utilizarla como domicilio habitual, me han informado que tengo derecho a desgravación pero siempre que supere las cantidades invertidas en la anterior, lo cual no me queda claro, ¿si la 1ª tenía un hipoteca de 24.641? Y esta 2ª de 170.000 (escrituré en enero de este año) cuando podría empezar a desgravar y porque cantidad.
Gracias. Saludos.
Respuesta
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<%=Texto%>los gastos hay que imputarlos y desgravarlos en el ejercicio en que realmente se hayan pagado. Si los gastos y las entregas son de 2004 , has de incluirlos en 2004 y la cantidad que te excedas de los 9.015,18, SE PIERDE.
Hola, otra duda, los gastos de la Escritura Notaria, etc. ..., los podría desgravar para el próximo año, ¿así cómo la entrada a cuenta?
<%=Texto%>no es exactamente invertidas sino pagadas y desgravadas.
Te explico.
¿Si por la compra de la 1ª vivienda habitual has deducido ya en la renta 10.000?, quiere decir que hasta que de la segunda vivienda que ahora es habitual, ¿no hayas pagado 10.000?, no puedes empezar a desgravar. Ej. si has pagado 13.000 e solo podrás desgravar 3.000. A partir de ahí ya puedes desgravar todo lo que pagues por la 2º, Y NO PUEDES SEGUIR DESGRAVANDO POR LA PRIMERA.

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