Exencion por reinversion?

En sept 1999 compramos nuestra vivienda habitual por 54.000 + gastos y en mayo 2004 vendimos por 140.000 - gastos, siendo el incremento patrimonial de 80.000
En junio de 2004 compramos vivienda habitual por 60.000 + gastos (65.000)
Mis consultas son:
1. ¿Con la diferencia entre el incremento patrimonial (80.000) y el valor de compra (65.000) podemos acogernos a la exención por reinversión en la declaración este año?
2. Estamos pensando en casarnos y posiblemente cambiemos nuevamente de piso. Pasados un año y un día, si vendiéramos para cambiar de vivienda ¿cómo tendríamos que declararlo el año siguiente?
Gracias y felicidades por el foro

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Si el importe de la reinversión fuese inferior al total obtenido por la venta de la antigua vivienda habitual (realmente 140.000 - gastos(con préstamo pte. De amortizar), se excluirá de gravamen exclusivamente la parte proporcional de la ganancia patrimonial que corresponde a la cantidad efectivamente invertida.
Dicho de otra manera, si reinvirtierais el total del precio obtenido por la venta, no pagaríais nada por el incremento patrimonial.
Si reinvertis la mitad de lo obtenido, no tributáis por la mitad del incremento patrimonial.
Creo que es el art. 39 del Reglamento del IRPF el que concreta esta situación. Ahora podéis aprovechar a consultarlo ya que estamos todos con el IRPF.
Me dices 65.000/140.000
Pero yo no obtengo 140.000 porque la vivienda me costo 54.000
Me pregunto si no debería ser (65.000+54.000/140.000)
Gracias y espero tu aclaración
Para exención total por reinversión de la plusvalía obtenida debéis utilizar el total de la venta en la compra de la vivienda. Como utilizáis el 46% (65.000/140.000)de la venta en la nueva compra, deberéis pagar impuesto por el 54% de la plusvalía(de los 80.000).
El beneficio obtenido por la venta, al haber pasado más de un año desde la compra tributaría al 15% integrándose en la base especial.

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