Declaración hacienda

Muy buenas, mi pregunta es desde España. Me gustaría saber si, al haberme comprado un piso el año pasado, puedo utilizar como gastos deducibles, los de COMPRA VENTA del piso (IAJD, gestoría, notario...) y los de constitución de la hipoteca (IAJD, etc.). Se pueden deducir igual que los que he entregado para el piso, ¿o los de la hipoteca en si? Muchas gracias

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Esos gastos se consideran mayor importe de la compra y por tanto se incorporan en el apartado de adquisición de vivienda habitual.
Hay que respetar el límite de 9015 euros por declaración y año.
Perdona, no he entendido lo de "mayor importe de la compra", pero si que creo entender que todos esos gastos comprendidos en compra-venta y constitución de hipoteca los puedo poner ÍNTEGROS, en el apartado de adquisición de vivienda habitual, ¿no?
Se puede deducir por todos los pagos hechos en el 2004 para la compra y que hayan salido de tu bolsillo; no por los financiados con el préstamo.
Esto es:
Pagos al vendedor
Gastos de adquisición
Gastos del préstamo
Cuotas del préstamo
Si la hipoteca es superior al 50 por ciento del valor de la vivienda tienes derecho a aplicarte en los pagos de la misma unos porcentajes incrementados (en lugar del 15 por ciento normal).

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