Declaración hacienda
Muy buenas, mi pregunta es desde España. Me gustaría saber si, al haberme comprado un piso el año pasado, puedo utilizar como gastos deducibles, los de COMPRA VENTA del piso (IAJD, gestoría, notario...) y los de constitución de la hipoteca (IAJD, etc.). Se pueden deducir igual que los que he entregado para el piso, ¿o los de la hipoteca en si? Muchas gracias
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Respuesta de pispos
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