Duda en declaración renta... Cuenta vivienda

Hola pispos..
Antes de nada agradecerte el tiempo que puedas perder por mi culpa..
Yo tenía una cuenta Ahorro vivienda desde el 2000, por lo que el año 2004 tenía que comprar ya mi vivienda. De hecho la compré en diciembre del 2004. La vivienda me costó 102.000Euros(17.000.000), en la cuenta ahorro vivienda tenía 36.000 Euros.. El caso es que me han concedido un préstamo hipotecario de 150.000 EUROS (por medio de un conocido en el banco) porque necesitaría reformar el piso pro completo. Mi pregunta es la siguiente:
- En mi declaración de la renta... Al ser el préstamo superior al valor del piso, se podrá ver que no he necesitado del dinero de la cuenta ahorro vivienda para la adquisición del piso, entonces, ¿tendré qué devolver ahora de golpe lo deducido estos 4 años por la misma?
- Me han comentado que era válido para Hacienda un pequeño "truco" y que consistía en hacer los cálculos de los gastos iniciales(que es por lo que puedo deducir este año, ya que compré en diciembre) en base a la diferencia entre el valor del piso y la cuenta ahorro vivienda, es decir, 102.000 - 36.000 = 66.000 euros y así demostraría a Hacienda que solo pretendo deducir por esa cantidad, que no pretendo deducir 2 veces por el dinero del a cuenta ahorro vivienda, ¿me explico?
Espero no haberte liado, es un poco lioso... El caso es que, creo que al pedir un préstamo tan elevado creo que he metido la pata.
¿Te has encontrado alguna vez xon un caso similar?
¿Sabes alguna solución a mi problema?
Muchísimas gracias por tu tiempo y espero tu ayuda (me quedan 10 días, aggg)
Un saludo desde Coruña.
Susana.
Respuesta
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Desde el punto de vista legal SI PUEDES realizar amortizaciones parciales y deducir por su totalidad pero eso implicaría que deberías rebajar el porcentaje que apliques del préstamo para deducir en la amortización ordinaria e intereses en los años siguientes.
Pasados los 4 años desde la compra juegan 2 factores: la prescripción y el menor control con lo que...
Pero los principios fiscales sobre la deducción son:1) que solo se puede deducir por lo destinado a la adquisición de vivienda y 2) no se puede deducir por lo ya deducido.
Creo que lo he entendido.
Entonces, para finalizar y no darte más el coñazo... siempre será mejor solución ésta que me comentas frente a la de devolver a Hacienda lo deducido estos 4 años por la Cuenta Ahorro Vivienda, ¿aunque luego pueda deducir por la totalidad del préstamo en mis declaraciones?
Muchas gracias, pispos.
Saludos.
Muchas gracias pispos!
Una pequeña aclaración..
Si he entendido bien, al menos los primeros 4 años(margen susceptible de ser revisado por Hacienda...)hago todos mis cálculos como si mi préstamo fuese de 102.000(valor real del piso) - 36.000(dinero de la cuenta ahorro ya deducido) = 66.000 EUROS, es decir, el 44% del préstamo real(150.000). Pero, pregunto yo... este primer año sí lo entiendo, calculo los gastos en base a esa cantidad y listo, pero, a partir de aquí ¿no puedo deducir por los 9000 euros de tope cada año, haciendo, por ejemplo amortizaciones parciales a final de año? ¿En qué influye entonces ese 44%?
Pasados esos 4 años, ¿pues sigo deduciendo hasta que termine de pagar la totalidad de mi préstamo(150.000). He entendido bien? ¿Era eso a lo que te referías?
Perdona mi ignorancia, pero es que para mi esto es muy nuevo.
Muchas gracias por todo y perdona, ¿vale?
Un saludo.
Sí es mejor porque la devolución de las deducciones no procede puesto que no hay causa, y aunque la hicieses no podrías aplicar la deducción a la totalidad del préstamo.
Y además puedes aplicar los porcentajes incrmentados.
No se trata de un truco, es lo que tienes que hacer.
Hacienda entiende que el precio de la vivienda lo has pagado con el dinero de la cuenta vivienda y con la parte del préstamo necesaria para completar el precio.
Por tanto tendrás que aplicar un porcentaje al préstamo para poder deducir: solo podrás hacerlo por el 44 por ciento de los gastos, amortizaciones e intereses. Y eso tendría que ser durante toda la vida del préstamo. Pero luego cuando pasen 4 años...
Aún así tienes derecho a los porcentajes de deducción incrementados.

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