Clausulas de retroacción

Hola Felegar
Gracias por tu respuesta, peno entiendo bien este párrafo:
"se deben poner cláusulas de retroacción en la escritura no en un escrito cualquiera"
Puedes aclarármelo
Un saludo.

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Aunque entiendo que el hecho de que haya una reclamación es muy remoto, en ningún caso es algo que te corresponda a ti, por tanto, si existiera reclamación de alguien, quién debe correr con las consecuencias es el vendedor. Por tanto, es posible y así debe hacerse, poner en la escritura que si existiera algún problema de este tipo, la compra venta se retrotrae y se queda anulada. Esto es lo que te ofrecía el vendedor pero decía hacerlo en un escrito y, para que tenga validez, debe hacerse en la escritura.
Si no me he explicado suficiente, pregunta otra vez.

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