Preguntas sobre cuenta vivienda

Estimados expertos;
Permitidme unas preguntas acerca de una cuenta vivienda:
-Recientemente he vinculado (junto con mi mujer; régimen de gananciales) una cuenta corriente (interés variable según Euribor) con una cuenta vivienda, ya que el interés de la cuenta ahorro vivienda que me ofrecía el banco era solo del 1 %. ¿Esto es correcto, no?.
¿Se puede vincular una cuenta vivienda a un plazo fijo o solo pueden ser cuentas corrientes que permitan imposiciones libres?
¿Qué pasa si antes del 31-12-02 anulo dicha cuenta, o lo que es lo mismo, aunque no la anule, no la uso para la declaración de la renta del 2002, ni en las sucesivas? ¿Se entiende que se trata de una cuenta vivienda aunque no la uses como tal?
Si decido seguir con la cuenta, y aparecen mejores cuentas (intereses más altos), ¿puedo cambiar la cuenta según el Euribor por este otro producto sin que me afecte a los beneficios fiscales?
¿Es cierto que para beneficiarnos de la desgravación fiscal, debemos habitar la nueva vivienda en los 12 primeros meses tras la compra y residir en ella durante 3 años consecutivos? ¿Cómo se controla esto por Hacienda?
Por ultimo y abusando de su amabilidad; si al finalizar el plazo no compro la vivienda o la rehabilito, ¿qué debo devolver a hacienda?
Muchas gracias de antemano
Miguel Angel

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Bueno a ver si podemos aclarar todas tus dudas. Lo primero que te conviene saber es que la cuenta vivienda esta destinada para la "primera" adquicion de vivienda habitual, o sea la primera condición es que no hayas tenido anteriormente otra vivienda destinada a residencia habitual en propiedad.
La segunda cuestión: la ley de renta no habla de ningún requisito formal para constituir una cuenta vivienda, o sea se entiende que cualquier cuenta (ya sea del tipo que sea) puede ser cuenta vivienda. Se constituirá en cuenta vivienda en la primera declaración en la que la declares como tal. Tienes de plazo hasta el 31-12-2002 para arrepentirte (en ocasiones más, depende de cuando el banco declare esa cuenta a la Agencia Tributaria, no se exactamente cuando lo hacen), eso si, avisa a tu banco para que impute esa cuenta correctamente a la Agencia Tributaria.
Tercera cuestión: el movimiento de saldo de una cuenta a otra (o de un banco a otro) no supone utilización del saldo de esa cuenta (lo que anularía la cuenta vivienda) por lo que es completamente legal hacer estos movimientos, siempre que no se disponga de ningún saldo para otros fines que no sean la adquisición de vivienda.
Otra cuestión: para que puedas deducirte la cuenta vivienda tiene que estar destinada a la adquisición de la vivienda habitual, para que se cumpla la condición de vivienda habitual tiene que habitarse en un plazo no superior a 12 meses desde la adquisición y por un periodo no inferior a 3 años. ¿Cómo controla esto hacienda? Perdona pero eso, como empleado de la Agencia Tributaria, no te lo puedo contestar, espero que lo entiendas, lo siento.
Y por ultimo si no compras la vivienda tendrás que devolver las cantidades deducidas en periodos anteriores y los intereses de demora que fija la Agencia Tributaria.
Muchas gracias por la información. Una cuestión que no me ha quedado clara. Me dices que tengo hasta el 12-12-2002 para arrepentirme. Yo pensaba que si en mayo del 2003 no declaro la cuenta vivienda ni tampoco durante los siguientes 4 años, y luego saco el dinero (o antes), no pasa absolutamente nada ya que no me he deducido los importes a la cuenta en la declaración.
Tienes toda la razón si nunca declaras esa cuenta como cuenta vivienda. Como tu dices si tu duda es declararla como cuenta vivienda o no, evidentemente hasta que finalice el plazo de renta del año siguiente tienes tiempo para pensártelo, pero ojo, siempre que no hayas tocado esa cuenta, porque a pesar de que la declararas al año siguiente, el hecho imponible se produce en la fecha de apertura de la cuenta y a partir de esta fecha es cuando empiezan las obligaciones (no disponer de dinero que no sea para adquisición de vivienda). Si dispusieses de dinero ya no seria considerada cuenta vivienda. Lógicamente lo que harías seria abrir otra cuenta vivienda con el dinero que te quedase en la "cuenta vivienda antigua" y no tocarlo. En este caso tendrías de plazo hasta el 31/12. Espero no haberte liado más, si es así no dudes en preguntar de nuevo.

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