Consulta económica

Acabo de darme de alta en hacienda como profesional libre, y trabajo como colaborador de una empresa haciéndole diversos trabajos, a final de mes, me pagan todos los trabajos realizados +16% de iba -15% de retenciones, y mi pregunta o duda es si dicha empresa debe tenerme dado de alta en la seguridad social, si yo el trabajo realizado para esta empresa lo estoy cotizando etc. Actualmente dispongo de seguro medico y seguro de responsabilidad civil de colegio profesional al que pertenezco, pero no se como se computa el trabajo para saber la cotización y demás.
Agradecería me ayudases en la medida de lo posible a aclarar un poco todas estas cuestiones puesto que acabo de empezar en el mundo laboral y estos temas no los controlo para nada

3 respuestas

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Ten tendrás que dar de alta en la seguridad social como autónomo.
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Por lo que comentas, tu situación es la de un autónomo.
La empresa te prepara una factura que estará a tu nombre y que "le pasas" a la empresa por los servicios prestados.
Te dan una factura, no una nómina.
Por lo tanto, ellos no tienen ninguna obligación a tenerte dado de alta en la seguridad social. Ni deben, ni pueden, porque no hay relación laboral contigo. No has firmado ningún contrato de trabajo seguro. Habrás firmado algún contrato mercantil seguramente. Es una relación mercantil.
Para cotizar en la seguridad social, tienes que darte de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) y pagarte las cotizaciones tu mismo.
Debes enterarte de las posteriores prestaciones a las que tienes derecho con la seguridad social, cotizando como autónomo y cubrir las que te falten con seguros privados como bien dices.
Si estás pensado en derecho a pensión por jubilación, debes tener en cuenta que en el RETA puedes pagar un mínimo. Pero ese mínimo te da luego la pensión mínima. Si quisieras una pensión más alta deberías cotizar más.
Los derechos de quienes están inscritos en el RETA mejor que los veas en la "Guía Laboral" que está colgada de la web del Ministerio de Trabajo y Asuntos Social (www.mtas.es, si recuerdo bien la dirección).
Te recomiendo que la leas con atención sobre todo el apartado de autónomos que es tu caso y que te des cuenta que aunque hagas lo mismo que un trabajador contratado por la empresa, no tienes los mismos derechos.
Enterate bien de tu situación, no vaya a ser que más adelante te lleves una sorpresa.
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En principio deberías darte de alta como profesional autónomo. Eso significa que tú cotizarías a la Seguridad Social, pero la empresa no debe darte de alta. La retención del 15% que te aplica es en concepto de IRPF, no de Seguridad Social.

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