Caso práctico sobre contratación y relaciones laborales

Soy un alumnos que realiza la asignatura de derecho laboral y me han presentado un caso practico para realizar, y es para ver si me podéis echar una mano.
A continuación os lo presento.
Una empresa contrata los servicios de un informático que está dado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, pero no consta su fecha de alta; y la tesorería general de la seguridad social sigue un procedimiento de apremio por impago de cuostas contra este.
¿El contrato que realizan la empresa y el informático tiene un precio acordado de 10000? ¿Anticipados 6000? Por transferencia, ¿el cuál le remite una factura 9 días después y el importe de los 4000? Restante le remite otra factura al mes siguiente, ¿fecha en que el trabajador tiene percibida la cantidad de 10000? Sin que conste abono posterior a este dia; en ambas facturas se expresa el 16%iva y el 15%de retención fiscal. La realización del trabajo es llevada desde su casa sin horario pero con una relación mantenida por internet y correo electrónico todo pactado.
Este trabajador ya había prestado servicios con la empresa pero su relación acabó con despido, en el que se intentó acto de conciliación pero su resultado no tuvo efecto.
Mis preguntas son:
1)¿Qué tipo de relación existe entre las partes?
2)Como el trabajador esta dado de alta en el régimen de autónomos y facturar con iva, ¿se excluye la posibilidad de calificar la relación como laboral?

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Respuesta
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¿Quién organiza el trabajo?, si el informático recibe un encargo y este por su cuenta, con sus medios entrega dicho trabajo, siguiendo simplemente las directrices de la empresa, se trataría de una relación mercantil.
Pero si la empresa organiza el trabajo, debiendo el informático cumplir un horario, con medios de producción de la empresa, ajustándose al poder de dirección de la empresa,... es decir, si es dependiente de la propia empresa se trataría de una relación laboral.
Si la relación es mercantil el informático será el responsable de cotizar en el RETA y de cumplir con las obligaciones que le correspondan en materia fiscal.
Si la relación es laboral, según lo indicado anteriormente, la empresa estará obligada a contratarle de forma indefinida, ya que anteriormente estuvo trabajando y ya no existiría periodo de prueba, independientemente a que el informático estuviera de alta en el RETA, ya que hay que ajustarse a la verdadera relación laboral o no a la que se esté simulando.
Lo contrata la empresa, y creo que seria más bien una relación laboral, ¿pero no crees que se trataría de un contrato a domicilio? Porque como el trabajado lo realiza desde casa, con contacto por internet...
¿Y en cuanto a lo de el RETA y sus obligaciones el estar dado de alta impide que esto sea una relación laboral? ¿O al estar en este régimen no puede definirse como una relación laboral?
Gracias
A tus nuevas preguntas prácticamente tengo que darte las mismas respuestas que te di ayer.
Debes tener en cuenta que el trabajador debe estar dado de alta en el régimen que le corresponda en función de la realidad y no de lo que esté simulando, si la relación es laboral aunque estuviera de alta en el RETA tendría derecho a estar en el régimen general con contrato indefinido de la empresa en el momento que lo reclamara, pero estar de alta en el RETA no impide que tenga derecho a estar en el régimen general si la relación es laboral.
Se puede tener una relación laboral aun trabajando desde casa, ¿cuándo será la relación laboral?, cuando el poder de dirección del trabajo lo tenga la empresa y cuando el producto del trabajo sea para la empresa, con los datos que aportaste no son suficientes para saber si la relación es laboral, tendrían que darse algunas circunstancias como la que te comenté ayer para salir de dudas.
Bueno como veo que te faltan datos y no me se explicar muy bien te adjunto toda la información que posee el caso vale!:
INDUSTRIAL TELEMÁTICA SL contrató los servicios de Don José EL INFORMÁTICO, mayor de edad, para la ejecución de una concreta actuación en relación con unos programanas informáticos que debían ser entregados el día 20 de enero de 2009.
¿Cómo contraprestación del servicio el actor (trabajador) y la demanadada (empresa) pactaron unos honorarios o precio total de 10000?.
El actor aceptó el ofrecimiento con la condición de ejecutar el encargo desde su domicilio en Barcelona, sin horario alguno, manteniendo la relación con la empresa a través de internet y correo electrónico.
¿La demanadada anticipó al actor la cantidad de 6000?, que fueron ingresadas por transferencia el día 3 de diciembre de 2008 y por el concepto factura noviembre en la cuenta que el demanadante tiene abierta en La Caixa.
El actor emitió dos facturas, los días 12 de diciembre de 2008 y 12 de enero de 2009, ¿por la cantidad de 6000? ¿La primera y de 4000? La segunda.
Las facturas expresdaban el importe IVA al 16% y la retención por fiscalidad de profesionales al 15%.
Las anteriores facturas aparecen contabilizadas en las cuentas de la entidad demandada.
El actor figura de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, si bien no consta la fecha de dicha alta.
La tesorería general de la seguridad social sigue procedimiento de apremio contra el mismo por el impago de cuotas.
Desde el teléfono de la mujer del actor se hicieron diferentes llamadas al número de abonado xxxxxxxxx, de Lérida, en fechas 23 de abril (2), 24 de abril (2), 30 de abril (3), 4 de mayo (1).
Desde INDUSTRIAL TELEMÁTICA SL contactaron con el actor a través de correo electrónico los días 27 de febrero y 4 y 10 de marzo de 2009 en relación con incidencias del programa.
¿El actor ha percibido de la demandada la cantidad de 10000?, sin que conste el abono alguno posterior al dís 12 de enero de 2009.
El actor, en otro tiempo, había prestado servicios retribuidos por cuenta de la entidad demandada. Dicha relación concluyó mediante despido.
Se intentó la conciliación por solicitud de 4 de junio, concluyendo el acto celebrado el día 22 de junio del mismo año con el resultado de sin efecto.
Cuestiones:
1)Calificar la presente relación existente entre las partes y fundamentar jurídicamente.
2)¿Nos encontramos ante una relación laboral a domicilio? ¿Es posible mantener la calificación de relación laboral en una situación absoluta libertad horaria y de jornada?
3)El hecho de que el trabajador esté dado de alta en el régimen de autónomos y facturar con iva, ¿excluye la posibilidad de calificar la relación como laboral?
1) Con estos datos se trataría de una relación mercantil, no laboral, ya que la empresa subcontrata con el informático un trabajo, en el cual le da liberartad en la organización del trabajo teniendo que responder simplemente de entregar en una fecha concreta un trabajo encargado a cambio de un precio acordado. No utiliza material de la empresa, no depende de un horario, la empresa no organiza el trabajo,...
2) No, y si sería posible mantener una relación laboral desde el domicilio con flexibilidad horaria y de jornada, aunque sería mucho más difícil de demostrar para el trabajador.
3) Ya contestada.

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