Creación Empresa Clases a Domicilio
Soy profesora y estoy pensando en abrir una empresa de clases a domicilio. La empresa se encarga de buscar los alumnos, organizar, coordinar y supervisar las clases, por un lado y por otro proporcionar las clases a profesores de diversos ámbitos que colaborarán con nosotros.
Tengo varias dudas importantes al respecto:
1. ¿Cuál deberá ser el modo más recomendable de establecer la relación entre la empresa y los docentes? Quiero que esté todo claro y especificado en los contratos. No estoy muy puesta en estos temas. He leído por ahí en referencia a temas similares varias cosas:
A) Que la empresa paga la clase al profesor y le retiene un 15%, ¿eso si no supera los 3.000 euros anuales?, ¿Y si los supera qué hay que hacer?.
B) Que la empresa da de Alta en el Régimen General a los profesores (¿y si ya trabajan en otras cosas?) Y cotiza por ellos. Aquí me surge la pregunta: si las clases habitualmente son a tiempo parcial y por un número de horas que oscila entre dos a quince horas semanales en la mayor parte de los casos (ya que suele ser una actividad que complementa otros trabajos) ¿Cómo se cotizan tan pocas horas semanales?.
Muchas dudas, pero quiero tener las cosas claras antes de empezar nada y que sea todo claro, transparente y legal.
Muchísimas gracias de antemano al experto que ma pueda echar un cable!
Tengo varias dudas importantes al respecto:
1. ¿Cuál deberá ser el modo más recomendable de establecer la relación entre la empresa y los docentes? Quiero que esté todo claro y especificado en los contratos. No estoy muy puesta en estos temas. He leído por ahí en referencia a temas similares varias cosas:
A) Que la empresa paga la clase al profesor y le retiene un 15%, ¿eso si no supera los 3.000 euros anuales?, ¿Y si los supera qué hay que hacer?.
B) Que la empresa da de Alta en el Régimen General a los profesores (¿y si ya trabajan en otras cosas?) Y cotiza por ellos. Aquí me surge la pregunta: si las clases habitualmente son a tiempo parcial y por un número de horas que oscila entre dos a quince horas semanales en la mayor parte de los casos (ya que suele ser una actividad que complementa otros trabajos) ¿Cómo se cotizan tan pocas horas semanales?.
Muchas dudas, pero quiero tener las cosas claras antes de empezar nada y que sea todo claro, transparente y legal.
Muchísimas gracias de antemano al experto que ma pueda echar un cable!
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