Seguros de vida vinculados a hipoteca

Tenemos una hipoteca sobre la primera vivienda.
En la escritura de la hipoteca consta la necesidad de tener contratado un seguro de vida durante la vida del préstamo, aunque no especifica con quien.
El caso es que en su día contratamos este seguro con la misma entidad bancaria donde tenemos la hipoteca.
La pregunta es: - ¿Si dicho seguro no puede cancelarse, puede por lo menos contratarse con otra aseguradora que nos de mejores condiciones?
Nota: En la póliza del seguro de vida, dice que dicho seguro es vigente mientras exista la hipoteca.
Muchas gracias

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Estoy esperando que me confirmen unos datos para responderte con toda seguridad sobre la legalidad de incluir esa clausula en un contrato hipotecario, te pido un poco de paciencia.
Te decía lo anterior porque con las competencias territoriales de las distintas comunidades esta el asunto un poco enrevesado.
En la Comunidad Valenciana existe un real decreto en el que si que tienes libertad para elegir el mediador y la entidad aseguradora con la que contratar el seguro de vida.
Si la póliza de seguro que tenéis contratada es anual renovable, no creo que tengáis ningún problema en cambiar de aseguradora (al vencimiento natural de la póliza) siempre que se respeten las condiciones estipuladas en el contrato del préstamo hipotecario.
También debéis prestar atención en revisar si el anular el seguro de vida os va a suponer un empeoramiento en las condiciones del tipo de interés puesto que muchas entidades bancarias supeditan el tener los seguros contratados con ellos a la mejora en el diferencial del tipo de interés.

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