Ganancia patrimonial

Hola,
tengo dudas sobre lo que me va a suponer vender mi vivienda en cuanto a gastos e impuestos a pagar. Hace 3 años compré una vivienda por unos 16 millones. Ahora la he puesto a la venta por unos 36. Con el capital que obtenga, tengo pensado comprar una parcela. Después, quiero construir una casa pidiendo una nueva hipoteca. Me gustaría saber los trámites que debería hacer para la venta de la vivienda y los gastos que me va a suponer. Asumo que deberé pagar gastos de gestoría para cancelar la hipoteca que tengo pendiente y supongo que también deberé pagar lo que llaman ganancia patrimonial o plusvalía. ¿Puede aclararme estos términos? ¿Qué tanto por ciento del valor obtenido tras la venta representa este pago? ¿Hay alguna liquidación más que deba tener en cuenta? Y Hacienda...¿qué dirá de esta operación?
Lo siento si hago demasiadas preguntas al mismo tiempo... Gracias de antemano.
Un saludo

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Cuando vendemos una vivienda con la que no realizamos una actividad económica, podemos tener una plusvalía que se calcula por diferencia entre el precio de venta y el de compra.
Sobre esta plusvalía tendremos que pagar impuestos en un porcentaje que puede ir desde el 15% de la plusvalía o beneficio obtenido si hemos tenido el inmueble en nuestro poder más de un año, o en el peor de los casos, hasta un 45%, si hemos tenido el inmueble menos de un año y tenemos muchos ingresos.
No obstante, para calcular esta plusvalía o beneficio obtenido en la venta del inmueble, el precio de coste del mismo debemos multiplicarlo por un coeficiente que dependerá de la fecha en que hayamos comprado el inmueble, y que en definitiva servirá para reducir la plusvalía real obtenida en el importe estimado de la inflación, de tal forma que sólo paguemos impuestos por los beneficios reales.
Además deberás pagar la llamada plusvalía municipal, donde el tipo impositivo depende de cada ayuntamiento. Deberás preguntar en el tuyo.
Gracias por la aclaración. Entonces, debo entender que pagaré una plusvalía a Hacienda y otra al ayuntamiento correspondiente, ¿es correcto? En caso de ser así, ¿cuándo se realizan estos pagos, en el momento de hacer la declaración del año que viene o en el momento de la venta?
Gracias de nuevo.
El pago del IRPF se realiza al hacer la declaración, y la plusvalía municipal se paga en el momento de la venta.

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